En concreto, según razona la sentencia, hecha pública hoy, el Código Penal dictaminaba penas de prisión de entre seis meses y tres años para el que "habitualmente ejerza violencia física" sobre su cónyuge, pareja, hijos u otros familiares.
La entrada en vigor de la Ley contra la Violencia de Género, aprobada en diciembre de 2004, provocó que el Código Penal se modificara y extendiera este tipo de delito a quien "por cualquier medio o procedimiento" causara daños a su esposa, pareja o personas con la que hubiera tenido relaciones.
El titular del Juzgado parte del hecho "no cuestionado" de que los sucesos enjuiciados se remontan a la noche del 25 al 26 de diciembre de 2003, por lo que debían juzgarse según la acusación penal realizada, por tanto, en base al Código Penal original, que exigía que la violencia se practicara "habitualmente".
No es violencia doméstica pero quizá si otro delito
La sentencia aclara que esto no supone que los hechos de violencia denunciados no sean "importantes" ni "jurídicamente sancionables", y que podrían tener encaje en otros tipos penales, pero que la acusación, tal y como se formula, condiciona el proceso penal.
De esta forma, la presunta agresión se produjo en diciembre de 2003, cuando el acusado se encontraba en su domicilio de la localidad de Cubas junto a su novia. Ambos discutieron y él la propinó un bofetón, así como golpes en varias partes del cuerpo. Además, durante la agresión se cayó al suelo el teléfono móvil de la víctima, valorado en 107 euros y que quedó destrozado.
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