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Merkel, la mujer más poderosa del mundo

Angela Merkel
Angela Merkel, en una conferencia. (REUTERS)
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  • En la lista hay 22 mujeres dedicadas a la política.
  • La segunda es Sheila Bair y es estadounidense.
  • Cristina Fernández, presidenta de Argentina, la 13.
La canciller alemana, Angela Merkel encabeza, por tercer año consecutivo, la lista de las 100 mujeres más poderosas del mundo que elabora cada año la revista estadounidense Forbes.

En noviembre de 2005, la democristiana Merkel hizo historia al convertirse en la primera mujer en ocupar el cargo de canciller en Alemania y desde entonces aparece en el primer lugar del listado.

Merkel y otras 22 mujeres incluidas en la lista de Forbes tienen responsabilidades de gobierno en diversos países del mundo, incluida la presidenta argentina, Cristina Fernández, quien aparece en el puesto 13 de la relación y que sucedió en el cargo a su marido, Néstor Kirchner, en diciembre del 2007.

Directivas de empresa 

Algo más de medio centenar de las mujeres más poderosas del mundo tienen puestos ejecutivas en empresas de muy diversos sectores y siete de ellas figuran entre las 10 primeras de la relación.

Las estadounidenses son todavía mayoría en esta lista
La segunda mujer más poderosa del mundo es la estadounidense Sheila Bair, que preside la Comisión Federal de Seguros de Depósitos (FDIC) de Estados Unidos, organismo encargado de acudir al rescate de entidades bancarias en crisis.

Tres figuras del ámbito político estadounidense aparecen en lugares destacados de la lista de Forbes de este año, con la secretaria de Estado de EEUU, Condoleezza Rice, en el puesto séptimo, tres escalones por debajo que el año anterior.

Muchas estadounidenses 

La senadora por Nueva York y ex primera dama de EEUU, Hillary Clinton, quien vio este año truncadas sus aspiraciones a ser la candidata demócrata a las elecciones presidenciales del 4 de noviembre, ocupa el puesto 28 de la relación y la presidenta de la Cámara de Representantes de EEUU, la demócrata Nancy Pelosi, el 35.

Oprah Winfrey y Rania de Jordania, entre las más poderosas
Alrededor de un tercio de las mujeres de la lista de Forbes, incluida Bair, debutan este año en esta selecta lista, que cada vez incluye a más féminas de países distintos a Estados Unidos, de forma que ya representan el 45 por ciento del total.

Factores económicos  

En conjunto, este centenar de féminas controla 26 billones de dólares, según la revista estadounidense.

También forman parte de esta lista de Forbes la ministra francesa de Economía, Finanzas y Empleo, Christine Lagarde, en el puesto 14; la presidenta del Partido del Congreso (CP) de la India, Sonia Gandhi, en el 21, la presentadora de televisión en EEUU, Oprah Winfrey, en el 36 y la Reina Rania de Jordania, que ocupa el lugar 96 de la relación.

La revista Forbes para elaborar esta lista tiene en cuenta factores económicos, presencia en los medios y logros profesionales.

66 Comentarios
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Dice ser Quad
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Dice ser Quad, 28.08.2008 - 23.25h

AUF WIEDERSEHEN !!

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Dice ser Galo E. Villarán M.
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Dice ser Galo E. Villarán M., 29.08.2008 - 01.16h

26 "Billones" (?) o 26 Millardos (billons para los USAmericanos)

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Dice ser artista
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Dice ser artista, 29.08.2008 - 09.13h

Dice ser Sera una cualidad - #56


Si eres una española bonita debes sacar ventaja de eso,por que España no ha levantado cabeza por que historicamente no han visto mas alla de sus narices y sus labios.( El feo efecto de abultamiento de las siliconas los ha frustrado mas.)
España y el mundo necesita tecnologia y Alemania siempre ha sido vanguardista.Y tu,que vendes.A ver dime.

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Dice ser jajajajajajajajajajaja
64
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Dice ser jajajajajajajajajajaja, 29.08.2008 - 14.07h

Y LetiZia no aparece en la lista???

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Dice ser BRACCO BRUNO
65
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Dice ser BRACCO BRUNO, 11.04.2010 - 00.50h

PSICOLOGIA UNA SEUDOCIENCIA QUE TE PUEDE DAÑAR O ENVIAR A LA CARCEL.



Buenos Aires, 07 de Abril de 2010




HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. EDUARDO FELLNER

S / D .


OBJETO:



 REFORMAR LA LEGISLACION PROCESAL POR ALCANCE DEL DERECHO CONSAGRADO POR EL ART.8, PÁRR. 2, H, DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Y EL ART. 14, PÁRR.5 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILIES Y POLITICOS, LOS CUALES FORMAN PARTE DE LA CONSTITUCION NACIONAL A PARTIR DE SU INCLUSION EN EL ART. 75, INC. 22.-


 DERECHO DE RECURRIR UN FALLO ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR, CONFORME A UN RECURSO QUE GARATIZE UN EXAMEN INTEGRAL DE LA DECISION RECURRIDA, SIN DISTINCION ENTRE CUESTIONES DE HECHO Y DE DERECHO.


 PRESENTACION SIN CARÁCTER LEGAL ANTE CSJN PARA SU CONOCIMIENTO COMO AMICUS CURIAE POR SER UNA CUESTION DE INTERES GENERAL QUE AFECTA DERECHOS FUNDAMENTALES.


 EVALUAR Y REVISAR LA NORMATIVA VIGENTE QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS PSICOLOGO EN PERICIAS Y EXAMENES PSICOLOGICOS, PORQUE ESTE LENGUAJE OBLIGA A CREER EN REALIDADES, SIN PRUEBAS QUE LA VERIFIQUEN.


 QUE NO SE PUEDE HACER UNA SENTENCIA SOBRE UNA HISTORIA FALSEADA. SOLO LA VERDAD GENERA JUSTICIA.

 EL PAISCODIAGNOSTICO LE PONE VIDA A UNA PRESUNCION, SIN TENER EN CUENTA QUE LOS DATOS DE ORIGEN PUEDEN SER FALSOS. EN LA PERICIA PSICOLOGICA TODO PARECE REAL, TODOS CREEN, NADA SE CUESTIONA; PERO EL PSICOANALISIS ES IMPERFECTO PORQUE JUZGA DE OIDAS Y ESTO ES LO QUE PERMITE VOLUNTARIAMENTE INVENTAR O INVOLUNTARIAMENTE ENGAÑARSE A SI MISMO ARMANDO UNA NARRATIVA COHERENTE, PARA QUE LUEGO LA IMAGINACION HAGA EL RESTO POR CONVERGENCIA TEORICA EN EL SITEMA DE PENSAMIENTO Y CONDUCTA.


 PROPONER EL ESTUDIO SOBRE LA VERASIDAD DE LOS INFORMES DE PSICODIGNOSTICO: “EL PSICOANALISIS NO ES UNA CIENCIA. NO TIENE ESTATUTO CIENTIFICO. EL PSICOANALISIS ES UN DELIRIO CIENTIFICO” – AFIRMACIONES HECHAS POR JAQUES LACAN EN UN SEMINARIO DEL AÑO 1977. (diario Rio Negro del 01/02/09 “debates” pag. nº 5). TODO COMO AGUDA CRITICA A LA PSICOLOGIA FORENSE, QUE PRETENDE TENER ORIGEN EN ALGO QUE EN REALIDAD NO EXISTE: “LA PSICOLOGIA CIENTÍFICA”. -
“EN EL INCONCIENTE NO HAY NINGUNA HUELLA DE REALIDAD, Y POR ENDE NO EXISTE MODO DE DIFERENCIAR LA VERDAD DE LA FICCION CARGADA EMOCIONALMENTE” afirmación de Freud en su carta del 21 de septiembre de 1897.- (Temas de Historia de la Psiquiatría Argentina. Nº 26 nov.dic. 2008-Editorial Polemos, Moreno 1785, piso 5 Bs As. Arg.) -


 AMPARADOS EN EL LENGUAJE DE LA PSICOLOGIA, SE ESCRIBEN PSICODIAGNOSTICOS, CON CRITERIOS DE VERASIDAD QUE INDUCEN A CREER EN CUALQUIER COSA POR MEDIO DE AFIRMACIONES SIN EVIDENCIAS Y ADEMAS SE INFILTRAN TODAS LAS ACCIONES PRIVADAS Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS; SIN LEY QUE CONTROLE ESTA PROFESION.


 QUE EL PSICOLOGO NO ES TESTIGO EN PRIMERA PERSONA, Y SI FALTA VERASIDAD EN LOS DATOS QUE RECIBE, NO VE LAS COSAS COMO SON.
EL PSICOLOGO CREA UNA VISION, Y LA INORMACION SALE COMO
ES EL.


 EN UNA PERICIA CON EFECTOS LEGALES VINCULANTES, DEBE SER OBLIGATORIO AFIRMAR QUE: TODO ES UNA “VALORACION GLOBAL SUBJETIVA”. ADEMAS LA SALA EN DONDE EL PSICOLOGO FORENSE HIZO LA ENTREVISTA DEBE ESTAR EQUIPADA CON TECONOLOGIA MULTIMEDIA, QUE PERMITA DIGITALIZAR LA SESION PARA OBTENER UN DOCUMENTO ABOSLUTAMENTE FIEL DEL ACTO.






Bruno Valentín Bracco DNI Nº 11 531 706 con domicilio real en calle Paraguay nº 798 de la ciudad de Cipolletti provincia de Rió Negro, tengo el agrado de dirigirme a usted y por vuestro intermedio a la Comisión de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, todo según lo preestablecido en el art. Nº 39 de la Constitución Nacional, con el objeto de que el presente proyecto sea de interés legislativo para mejorar la justicia como cuestión de interés general.


Que por medio del Expte. Nº B-2445/04 eleve a la Corte Suprema, un RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DEL EXTRAORDINARIO, que fue rechazada sin ningún fundamento, siendo ello poco compatible con las funciones que la Constitución Nacional asigna al Poder Judicial Argentino.

Que toda la inversión de tiempo y dinero fue en vano porque no pude superar una sentencia arbitraria, que es manifestación de la mera discrecionalidad de los jueces de merito, que son los que seleccionan, jerarquizan y valoran la prueba y constituye doctrina vigente: “…por vía del recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen critico de los medios probatorios que dan base a la sentencia. Queda excluido de él todo lo que se refiera a la valoración de los elementos de prueba y a la determinación de los hechos…”. Además la actual legislación permite que los jueces no estén obligados a ponderar por escrito una por una y exhaustivamente todas las pruebas validas acreditadas a la causa, sino solo aquellas que el juez local estimo conducente para formar sus conclusiones. Que como no interesa su acierto o error, se puede prescindir de prueba decisiva, por mera discrecionalidad y sin dar explicaciones; todo esto permite que la sentencia afirme cuestiones contrarias a lo verdaderamente probado. Y a quienes peticionamos justicia o resultamos perjudicados, el “aquo” nos dice que se impone el rechazo del recurso de casación porque solo se trata de discrepancias subjetivas en la valoración que de los hechos realizo el Juez de mérito.

Que el Código de procedimiento, es una ley que le abre al Juez todos los caminos para optar con ilimitada discrecionalidad sin sentido de un justo equilibrio.

Que la imparcialidad del juez es una garantía que falta frecuentemente en cualquier ciudad, porque la convivencia local genera núcleos de poder que son un obstáculo externo insuperable cuando en el juzgamiento participa una persona de dichos grupos.

Que con relativa sencillez, entiendo que el sentido de este rigor formal es aliviar la cantidad de trabajo de los tribunales, permitiendo que se desestimen presentaciones con agravio suficiente y razonable contra arbitrariedades o absurdo notorio, que producen una mala aplicación del derecho por errores voluntarios o involuntarios en la apreciación de los hechos.

Que como ciudadano esta cuestión me ha motivado en el derecho de iniciativa, peticionando se reconozca la necesidad de esta progresión legislativa hacia la meta de permitir un examen integral de las cuestiones de hecho y de derecho por medio del recurso de casación, ante un tribunal superior, que controle la logicidad de toda la prueba rendida, aplicando las reglas de la sana critica, las reglas del pensamiento, las leyes científicas y las reglas de la experiencia jurisprudencial.

Que esa petición se relaciona con los Expte. Nº 105. Sec. P 09/06/2005 - Expte. Nº 106. Sec. P 24/05/06 – Expte. Nº 10. Sec. P 14/03/08 – Expte. Nº 027. Sec. P 20/03/09; todos presentados por la mesa de entrada de la Cámara de Diputados de la Nación.

Que del FALLO CASAL (CSJN) CONTROL DE LOS HECHOS EN CASACION, resulta la inequívoca obligación del Estado Nacional Argentino de reformar su legislación procesal vigente.

Que la cuestión de derecho de defensa en juicio, presentada en mi queja, para su resolución, fue una: “Excepción de falta de acción por inexistencia de delito”, interpuesta contra mi querella por injurias y calumnias, cuando el proceso penal había sido elevado a la instancia de juicio oral y publico-

Que el presunto mal desempeño de los miembros de la Corte Suprema, fue por la ligereza con la que se resolvió que la queja no tenia fundamento, desatendiendo derechos personales consagrados en la Constitución Nacional como lo son la defensa en juicio, el debido proceso, la protección integral de la familia, Convención Americana de derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Que el 18/03/04 en el Juzgado Correccional Nº 18 de la ciudad de Gral. Roca Prov. Rió Negro, Expte. Nº 2461/02 el Juez, resolvió que la infundada acusación de abuso sexual agravado por el vinculo padre e hijas, que realizo la licenciada en psicología S. C. en su consultorio de la clínica “Red de Servicios en Salud Mental “San Agustín, con el fin de coaccionar sobre mi voluntad, para que firme un divorcio a favor de la Sra. P.G; fue hecha sin intencionalidad ofensiva, sin animus injuriandi y además no trascendió a terceros y “…fue un acto de carácter estrictamente profesional…”

Que fue arbitrario irregular y antijurídico, resolver este sobreseimiento en una queja por injurias y calumnias, sin examinar la eficacia probatoria de la historia clínica o registro escrito de la entrevista, sesión o reunión terapéutica en la modalidad de terapia de pareja, como prueba debidamente incorporada, que acredita la responsabilidad profesional de la autora material e intelectual de esta imprudente , imperita y negligente acusación de abuso sexual agravado por el vinculo padre e hijas, de la cual adjunto copia certificada por Escribano Publico.

Que este sobreseimiento es contrario a lo probado según las reglas de la sana critica, por omisiones y falencias respecto de la verificación de lo hecho en septiembre de 1999 por la Licenciada en Psicología S.C, dentro de su consultorio en la Clínica San Agustín, sito en calle Italia Nº 40 de la ciudad de Cipolletti. Rio Negro.

Que la revisión legislativa de estos hechos es primordial a fin de evitar daños psicológicos futuros e irreversibles en otros pacientes de la Lic. SC, sin la capacidad de expresión que hoy puedo desarrollar con vuestra ayuda, frente a los actos de la Lic. S.C, hechos en forma reservada y sin trascendencia a terceros.

Que el consultorio de la psicóloga, no es una fiscalia, ni la psicóloga un juez, y fue allí donde me dijeron que luego de atar varios cabos sueltos se habían dado cuenta de que yo abusaba sexualmente de dos de mis hijas pero que: “…si firmas el divorcio y pagas la pensión, no te vamos a denunciar…”.

Que acredito como prueba directa, una copia certificada por escribano público del informe de entrevista de esta terapia de pareja, firmado por una licenciada, como testigo y empleada de esta clínica de salud mental. Que en armonía con las reglas de la sana critica, la lectura de este documento prueba la verdad material e intelectual de estos hechos.

Que frente a estas palabras la mala intención se presume. La licenciada en psicología S. C; es quien debía probar que no fue impulsada por la maldad o que no tuvo intención de ofender.

Que este Juez de primera instancia resolvió que en esa sesión de terapia en pareja, en forma verbal o escrita, no existieron términos o conceptos que puedan considerase ofensivos o afrentosos para el honor del Sr. B.V.B, ni que contengan siquiera velada o elípticamente imputaciones de delitos de acción publica, que no había desvíos, excesos, o falta de estilo en los dichos del informe escrito de esa sesión de terapia en pareja. Que la licenciada en psicología S. C; actuó en cumplimiento de un deber profesional, emitiendo un informe eminentemente técnico y de carácter reservado.

Que los informes escritos, sobre esa sesión de terapia en pareja los puse a la vista de la justicia, como prueba que acreditaba la acusación que me habían hecho, no para que el magistrado analice si los términos eran profesionales.

Que el 01/07/04 el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO resolvió declarar inadmisible el recurso de casación, Expte. Nº 19324/04 STJ.

Que la inexistencia de delito surgía en forma palmaria y evidente.

Que para darle a su sentencia, un aparente fundamento lógico jurídico y factico, los jueces direccionaron toda su valoración de los hechos, la prueba y el derecho con el entendimiento que nace de la jurisprudencia, es decir de una sentencia vinculante: PEUGEOT CITROEN ARGENTIANA S.A del 16-11-01, voto Doctor Esteban Righi, Lexis nº 22/5956.


Que correctamente el Dr. Esteban Righi, dijo: “… que los que tienen buen nombre y honor son los ciudadanos y no las marcas de los autos, por lo tanto hacer un juicio oral y público para resolver esa cuestión, era un dispendio innecesario de actividad judicial...”.
Que en la presente cuestión, sobre el presunto mal desempeño de la Corte Suprema de Justicia, este es el núcleo, “en que se asemeja mi nombre, con la marca de un auto”, en nada, por lo tanto la excepción de falta de acción por inexistencia de delito, debió ser desestimada, y permitir el desarrollo del juicio oral y público. Que esta falsa acusación del abuso sexual agravado por el vinculo, con el fin residual de coaccionar sobre mi voluntad, es en si misma una presunta injuria y calumnia, y durante el juicio se iba a poder determinar si existían pruebas sobre el animus injuriandi y la trascendencia a terceros, para completar la figura de una conducta típica, antijurídica y culpable.

Que no existe el deber moral de acatamiento cuando una sentencia absolutoria o condenatoria es arbitraria.

Que un juicio condenatorio solo admite certezas.

Que una sentencia vale toda junta y si en una parte es arbitraria es arbitraria en todo, porque todas las resoluciones judiciales tienen que ser puras y severas en la aplicación de la ley.

Que además, el STJ de la Prov. de R.N resolvió, que en mi recurso casatorio, los argumentos presentados intentan avanzar sobre aspectos de hecho.

Que el recurso de casación es una vía impugnativa que solo admite la revisión de cuestiones “de derecho”, según las normas de valoración dadas por los Códigos de Procedimiento y por los Dres: Piero Calamandrei, y el Dr. Fernando de la Rua, que son los que mas saben sobre el tema “ La Casación ”, ellos definieron las técnicas judiciales en donde se debe distinguir, entre las cuestiones de “de hecho”, “de derecho” y de “prueba” y el tratamiento que se le debe dar a cada una.

Que respetuosamente digo: que esta división, entre cuestiones de hecho, prueba y derecho, es funcional a las arbitrariedades que se cometen en algunos juzgados del Poder Judicial, incumpliendo con su fusión de control y disciplinamiento
para restaurar el orden relacionado con las obligaciones y los derechos individuales o colectivos de los ciudadanos, instituidos por la Constitución Nacional; porque “nadie se salva solo”. La buena vida tiene mucho que ver la “pedagogía de la ley”, que no es para reprimir sino para reforzar la voluntad de obrar bien. (Julio César Labaké”

Que en los recursos casatorios ordinarios y extraordinarios el juez excluye los hechos y solo atiende elementos formales de puro derecho.

Que este es el ingenio que les permite a los jueces, reemplazar la “ley” por su “discrecionalidad”.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es un tribunal de casación.

Que, a los jueces que les he peticionado justicia, les gusta contemplar solo sus pensamientos y no lo que realmente paso; solo quieren leer algunas palabras sin utilizar todos los medios legales que existen, para investigar y probar: ¿Qué hechos verdaderamente ocurrieron?- ¿Por qué?- porque el mundo del puro derecho es abstracto y cualquier interpretación subjetiva es valida.

Que lo que me pasó es un ejemplo más de las arbitrariedades que se cometen en algunos juzgados, encadenando violaciones de las normas procesales y probatorias a las que todo juez debe fidelidad y acatamiento; porque el poder, del poder judicial nace de la prevalencia de “ley”.

Que entiendo que la cusa origen de este mal desempeño judicial, es la necesidad que tiene poder político de utilizar el personal e infraestructura del poder judicial, para articular socialmente un discurso que resuelve que verdaderos hechos de corrupción son judicialmente: falsos, ilógicos o inexistentes porque “…la realidad es lo que el pueblo construye utilizando la información que le dan para alimentar su imaginación…”. “La conveniencia vence a la verdad”.

Que los jueces a los que peticione justicia, resolvieron con manifiesta arbitrariedad, que lo hecho por la Psicologa S.C en su consultorio, en forma material y procesal no existió, según su discrecionalidad nacida de una posición dominante que les permite ocultar o dejar sin efecto prueba escrita, precisa, concordante e inequívoca (Dr. Borda).

Que afirmo que los recursos de casación, como están hoy generan una alienación que separa los hechos del derecho y esto es lo que distorsiona el corazón de la justicia. Que la ley no puede violarse sin el consentimiento de un Juez. Que el juez conoce la Ley pero decide en contrario.

Que, Bruno Valentín Bracco DNI Nº 11531706, como parte de un pueblo que peticiona justicia, presento ante la comisión de justicia de la Honorable Cámara de Diputados las cuestiones siguientes:

 Que el Poder Judicial es el encargado de defender nuestros derechos individuales.

 Que si no peticionamos a las autoridades, somos ciudadanos descuidados en la defensa de nuestros derechos.

 Que solo podemos peticionar con el patrocinio de un letrado.

 Que uno no controla todo.

 Que si existen tantos reclamos de justicia es evidente que algo anda mal.

 Que las causas judiciales no pueden ser cuestiones abiertas, en donde permanentemente se le agreguen hechos nuevos u olvidados de presentar.

 Que los hechos, la prueba y el derecho por interdependencia son indivisibles, porque unos y otros se esclarecen entre si. Lo lógico al tiempo de tener que juzgar es definir: ¿cuales son los hechos denunciados?- ¿Qué calificación legal reciben?- ¿Qué pruebas existen?- ¿Cuál es el derecho que se debe aplicar a los hechos probados?- Todo esto es una unidad indivisible de la que nace una justicia basada en los hechos. Y así el juez arbitrario tendrá una menor posibilidad de resolver a favor de la injusticia o como cómplice de una mentira.


 Que en primera instancia un ciudadano, puede llegar ser juzgado por un funcionario que mal desempeña su función de juez, porque comete errores por imprudencia, impericia, negligencia, o porque se rige en forma unilateral por su arbitraria voluntad (discrecionalidad) o moderna relatividad (la norma es la ley que su conciencia dicta) o actúa con parcialidad que nace de: intereses económicos, políticos, enemistades ocultas o prejuicios del sexismo u otro fanatismo o cuestiones vinculadas a su propia historia de vida, creencias y estructura neuropsiquica de su personalidad.

 Que esta falta de transparencia e imparcialidad basada en la discrecionalidad facilita criterios interpretativos con los que se omite analizar o se anula el valor de la prueba acreditada, o por el contrario se avanza en el juicio, con pruebas sin aserto documental o científico.

 Que sin razón que lo justifique, se congelan investigaciones administrativas, en donde solo se trata de leer los expedientes, contrastarlos con las normas legales y concluir si hubo o no delito y quienes fueron los responsables.

 Que el mal desempeño de la función judicial, muchas veces es una cuestión oculta dentro de una resolución que tiene apariencia regular y uno como damnificado, se entera al leer la sentencia, y tiene pocos días para actuar por medio de un recurso de apelación o casación o extraordinario-


 Que los códigos de procedimiento le permiten al juez decidir desechar prueba valida porque el mandato es: “…salvo disposición legal en contrario, los jueces formaran su convicción respecto de la prueba de conformidad con las reglas de la sana critica. El juez no tiene el deber de expresar en la sentencia, las razones de sus opciones en la valoración de la prueba…”.

 Que el “aquo” entiende que la ley procesal vigente, le abre todos los caminos para optar con ilimitada discrecionalidad sin un justo equilibrio.

 Que ¿como hace un Juez para direccionar una sentencia?- Lo que yo he sufrido, es que el Juez sintiéndose autorizado por su criterio interpretativo (facultad discrecional) toma la prueba rendida y excluye hechos inequívocos y visibles que cuentan con pleno valor probatorio o incluye en el debate hechos inexistentes o sin la certeza necesaria o en silencio su poder manda a construir una prueba documental para la planificada resolución.

 Que la sentencia es un todo indivisible y el juez empieza describiendo la cuestión y continua diciendo: “los hechos controvertidos son” y pone lo que el quiere, aísla los sucesos según la jurisprudencia que ha decidido utilizar, fragmenta la prueba, desvaloriza lo que se le ocurre o exagera hechos no ciertos y de esta manera construye el sentido de un razonamiento probatorio, adaptado a su manipulación del derecho.

 Que otra herramienta que utilizan los jueces, que han decidido perder la imparcialidad y escribir una resolución arbitraria; es empezar la sentencia diciendo “…el Sr. B.V.B nada ha probado…” y con esas palabras se articula un mensaje que pone fuera de la vista de elementos acreditados, con valor de prueba.

 Que así en la sentencia se resuelve renunciar a la verdad objetiva, o verdad legitima, o verdad conforme con la realidad. Que así es como se predica justicia en abstracto.

 Que con esta manipulación del sentido de las palabras, en el discurso de entrada se puede esconder una cuestión y la primera conclusión es: “el hecho no paso” o por el contrario se puede poner en debate hechos, sin actos reales.

 Que no se debe peder de vista, que los expedientes judiciales son documentos públicos y las sentencias una ley en donde se da fe, o se convence sobre todo aquello que directa o indirectamente se afirma en ellos.

 Que a partir de una sentencia arbitraria, uno empieza un controvertido camino por los recursos de apelación y casación y extraordinario, luchando contra el conflicto inicial y la corporación de los magistrados, en donde uno superior esta dispuesto a no desacreditar al inferior revocándole la sentencia. Este camino lo he recorrido hasta el extremo que ahora me trae ante esta Comisión de Justicia del Honorable Congreso de la Nación.


 Que toda conducta que con actos o palabras lesione el buen nombre y honor de un ciudadano, o se entrometiere en su intimidad (familia, sentimientos o creencias) es siempre antijurídica, por cuanto la Constitución Nacional en los art. Nº8, Nº19, y Nº75 inc. 22 (ley Nº 23054- Pacto de San José de Costa Rica) recepciona y tutelan de manera directa, como bien jurídico, el buen nombre y honor e intimidad de los ciudadanos, con independencia de la verdad o falsedad de los asuntos que hallan motivado la difamación o la intromisión indebida.


 Que esta escrito como verdad de la fe: "…Siendo Juez, no hagas injusticias…”. (Lv.19,15) - Recordando siempre que por ser humanos, tenemos una inclinación natural al error y la maldad, además algunos miran con indiferencia los problemas ajenos.

 Que en este caso, fue arbitrario resolver la ausencia de la figura delictiva, de injuria y calumnia estando a la vista, el cadáver de mi buen nombre y honor asesinado por una infundada acusación de abuso sexual infantil agravado por el vínculo entre padre e hijas; existiendo prueba escrita valida (historia clínica) que acredita lo hecho en el consultorio de la Licenciada en Psicología S.C; de calle Italia Nº 40 de la Ciudad de Cipolletti, Rió Negro el día 28 de Septiembre de 1.999, a las 15 hrs. aproximadamente. Que con fundamento en esta prueba escrita mas la declaración testimonial especifica, desarrollar una querella por injurias y calumnias era la vía legal adecuada, para probar lo que me había ocurrido ese día, en esa clínica de salud mental y solicitar una retractación, que repararía, el daño provocado por el delito de injuria y calumnia.


Que evite hacer una denuncia por coacción, porque hubiera provocado la detención de la madre de nuestros hijos. Que obligar a hacer es siempre delito y esta madre actuó instigada y apoyada por esta psicóloga.

Que en privado la licenciada en psicología, no quiso reconocer su propio rol en esta cuestión; me negó una retractación, no admitía haber obrado mal y se negaba a hacer una segunda lectura de sus interpretaciones. Yo le dije: ¡…usted tiene que hablar con mis hijas, y explicarles que tuvo interpretaciones erróneas…! - Que usted percibió a través de sus sentidos y visualizo hechos que nunca existieron. Que siempre fue una testigo de oídas, y en sus informes escritos sobre las entrevistas de psicoterapia, habla como si hubiera estado viendo nuestro debito conyugal.

Que ante tal negativa, presente una petición de justicia y los magistrado Resolvieron: “que no me había sucedido nada, que no había nada que juzgar”, que todo fue un acto propio de los tratamientos psicoterápicos, sin palabras o gestos que pudieran haber ofendido mi buen nombre y honor. Que no había existido ánimo de injuriarme o intencionalidad ofensiva, no existió trascendencia a terceros y además me sancionaron con las costas.

Que luego el en grado de casación, por comodidad o soberbia los Magistrados que me tocaron, me impidieron revisar las cuestiones de hecho, resueltas en prima instancia, en merito a que por esta vía, no se pueden revisar cuestiones relacionadas con los hechos, o la prueba según la actual tradición jurisprudencial.

Que si esto es así “el juez de primera instancia sella el destino de la causa”, violando y tergiversando elementales garantías constitucionales; y las instancias superiores son verdaderamente un dispendio de tiempo y esfuerzos económicos. Que entonces es mucho mejor no hacer nada y no cargarse con más costas. Que por medio del Expte. Nº 6116-J3-09, Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº TRESde la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, se me hace un embargo por honorarios regulados no firmes, porque se encuentra interpuesto un Recurso Extraordinario Federal en una causa por daño moral. Expte. Nº 23962/09-STJ-

 Que por encima de esta tradición jurisprudencial, esta la Constitución Nacional que dice otra cosa. La C.N nos garantiza la defensa en juicio, y ninguna ley inferior puede alterar este derecho. Y en todo juicio existen cuestiones de hechos, prueba y derecho que se repiten en todas las instancias.


 Que en esta petición, solicito a la comisión de justicia del Honorable Congreso Nacional, que de por finalizado este statu quo u orden publico establecido para la administración de justicia, que nace de la tradición jurisprudencial que usan muchos jueces para resolver que: “en instancias superiores las cuestiones de hechos y pruebas no se revisan”. Que peticiono ser acompañado en la promoción de un nuevo código de procedimiento que resuelva que las cuestiones de hechos, prueba y derecho son indivisibles, porque unas y otras se esclarecen entre si en todas las instancias de acción judicial .Que esta cuestión es de sentido común.

 Que hoy estas arbitrariedades están permitidas por el orden publico reglamentado en los códigos de procedimiento cuando dicen: “… salvo disposición legal en contrario, los Jueces formaran su convicción respecto de la prueba de conformidad con las reglas de la sana critica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueran esenciales y decisivas para el fallo de la causa.

 Que a esta Comisión de Justicia le peticiono limitar la discrecionalidad de los jueces y cambiar esta herramienta que es el núcleo de las arbitrariedades que separan los hechos del derecho. Que todos ustedes saben el trabajo intelectual y el esfuerzo económico que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. Que se debe crear un mandamiento legal que obligue a los jueces de todas las instancias a valorar toda la prueba producida y justificar la que no vale y la que si es valida, según las normas de: “ la lógica, la experiencia y el derecho”.


 Que la autonomía de los magistrados en la interpretación del derecho no puede prevalecer sobre la primacía de la verdad jurídica objetiva existente en una particular causa. Que esta es la inteligencia con la que se deben tratar las cuestiones de hecho, prueba y derecho en concordancia con las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

 Que las resoluciones judiciales no deben ser un entramado de alta complejidad, con términos difíciles y siempre se deben usar términos sencillos y ninguno en latín.


 Que corresponde dejar sin efecto la sentencia que no constituye una derivación razonada del derecho aplicable a los hechos acreditados en la causa. (fallos.271:116 y 275:548).-

 Que además la Comisión de Justicia de este honorable cuerpo colegiado, no debe frenar la creatividad y las aperturas que nacen de vivencias extremas, como esta cuestión traída para su conocimiento para aprender del pasado y no estancarse en el.

 Que la C.S.J.N a sancionado la Acordada Nº 04/2007 con el objeto de sistematizar la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen los recursos extraordinarios de casación. Que esta acordada es un ejemplo de lo que se puede hacer, cuando el juez decide responder a la confianza que el legislador le da para aplicar bien la ley y evitar la doble lectura (leer mal o interpretar mal).



OTRO TEMA: MODO DE EJERCER LA PSICOLOGIA FORENSE.

Que lo que continúa, no es para expresar una idea pedagógica, sino para poner de manifiesto un espíritu crítico sobre una cuestión compleja como lo son las “acusaciones engañosas”- “no engañes con la boca” – “lo que no se dice, no es”. Si no se cuestiona, no aparecen las preguntas y sin preguntas no nacen las respuestas y todo sigue siendo de una sola manera.

DARSE CUENTA – RECONCIDERAR – RECTIFICAR; todo a partir de estar bien informado sobre un lenguaje que funciona como un código que agrega fantasías y captura la imaginación para luego generar un convencimiento a través del pensamiento creativo; el psicodiagnostico resuelve: - es lo que deben creer- no se dice, estos son datos que le pueden servir para entender y luego usted debe sacar sus propias conclusiones. Los psicodiagnosticos que he leído están escritos como si su autor tuviera certeza de verdad y realidad nutrida desde la razón y la justicia.


 Que una cuestión es mostrar o hacer perceptibles partes invisibles de un hecho real y otra cuestión es crear interpretaciones sin aclarar que lo interpretado puede ser real o falso.

 Que lo falso o pensamiento mágico convence y sostiene mentiras en el tiempo cuando se relaciona con un engaño de la mente o una falsa creencia.

 Que la cuestión que la Comisión de Justicia del Honorable Congreso debe controlar y corregir, son las practicas malas en psicología terapéutica y pericial que tienen causa origen en: la impericia, la negligencia, la imprudencia, o en el animo de injuriar o calumniar porque la real malicia existe, sin que sepamos cual es su origen. Además existen personas ingenuas que aceptan simplemente los datos de los sentidos son dóciles que escuchan, creen y actúan son como niños para los cuales no hay error o mentira, y hacen lo que se les dice.

 Que la mayoría de las personas cree acríticamente, lo que han escuchado, no se molestan en averiguar si es verdad o mentira.

 Que trato de evitar una generalización injusta.

 Que todo tipo de psicoterapia, en forma directa o indirecta, trasmite con energía información creadora de cambios cognitivos. Que una palabra ya interactúa en la psicogenesis y genera cambios psíquicos. Que algo no real se puede transformar en verdadero, por sus consecuencias en la psicología social. Jacques Lacan en una conferencia afirma que en toda psicoterapia esta presente la transferencia de información, aceptación o creencia. Y siempre se puede llegar a un hecho: “…yo soy quien te lo hace decir…” - “…el que interpreta es el que pone las palabras…” – “… la palabra que tiene significado de verdad es el ladrillo que construye una realidad…” – “…cada cabeza humana es un laboratorio de ideas…”

 Que no me creo victima de un complot, es decir que esto ocurrió porque se decidió que ocurriera; pero si me creo victima de los que deben aplicar las normas que existen, para nuestra protección, dejándonos expuestos a la cuota de maldad que se esconde en alma de algunos hombres. Y como dijo Leonardo Da Vinci (1452-1519): “Quien no castiga el mal, ordena que se haga”.

 Que en el área de los tratamientos psicológicos es fundamental que el paciente pueda comunicarle libremente al psicólogo toda una serie de circunstancias que hacen a su vida mental, pero es necesario para el éxito de la terapia, que el psicólogo evite todo tipo de “iatrogénia verbal o gestual”.


 Que la comunicación verbal es la esencia de un tratamiento psicoterápico, es poner en palabras lo vivido, como recurso terapéutico para el bienestar del paciente. Que el tratamiento psicoanalítico es una confesión verbal de angustias y otros tipos de malestares emocionales que acompañan hasta que uno aprende a cambiar. Que el psicoanálisis lacaniano considera que toda realidad humana se construye y articula a través del discurso o lenguaje en el cual la palabra genera una “cadena de significantes” vinculados entre si. El psicólogo lacaniano le da sentido a esta cadena, pero como arte no como ciencia. Por eso es valido que cada psicólogo elija su propio análisis para encontrar la mejor respuesta a los problemas de su paciente como medico del alma.

 Que en el arte de curar lo primero, no dañar. Que por ello hoy recién se empieza a pensar en términos de psicología positiva o psicología sin daño.


 Que el psicoanálisis es un método individual, cuyas observaciones no se pueden repetir en otras personas y nació de un proyecto terapéutico del Dr. Sigmun Freud, para aliviar y reparar en la medida de lo posible algunos trastornos emocionales de sus pacientes... Este gran psiquiatra fue muy flexible en sus definiciones, y acepto una evolución teórica en su practica como psicólogo por ello en el año 1897 Freud le escribe al Dr. Fliess diciendo:”…ya no creo en mis neuróticas, porque en el inconsciente no hay ninguna huella de realidad, y por ende no existe modo de diferenciar la verdad de la ficción cargada emocionalmente…”-

 Que todo se dice en carácter de secreto de confesión, dentro del marco de las acciones privadas de los hombres. (art. Nº 19 de la C.N).

 Que por fuera de la intimidad del secreto profesional, el psicoanálisis escrito para que otros interpreten es siempre un terreno hostil donde se describen con total ligereza estados de desorden mental.

 Que una de las escuelas de la psicoterapia es la del psicoanálisis, que fue creada por Sigmund Freud (1856-1939), y significa curar con la palabra; porque la palabra nutre y constituye el ser ontico (ser como sustantivo) - (conjunto de palabras que se emplean para demostrar o convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega) - (primero pienso luego existo) - (primero esta la emoción o la palabra y luego la acción) – (primacía del pensamiento sobre la realidad externa) – (el todo es mas que la suma de las partes).

 Que el paciente cuando se psicoanaliza, verbaliza su interioridad con asociaciones libres, habla de lo que esta pasando en su cuerpo y además habla de sus emociones y el psicoanalista las interpreta. El problema nace cuando el analista siente que esta iluminado por la verdad absoluta. El analista como artesano de la palabra crea: imágenes, razonamientos y también fantasías. “esta es la característica principal del psicoanálisis post-freudiano, nacido a
partir de Jacques Lacan (1901-1981), que reformulo el psicoanálisis con una
inteligencia centrada en la lógica y la lingüística.

 Que por eso afirmo que los psicoanalistas post freudianos tienen gran
protagonismo social, atraen la atención, estimulan a creer en una historia
superior, porque toman y controlan la palabra. “…se toma posesión del
otro…”.

 Que para Sigmund Freud, realizar esta intervención analítica, que crea entendimientos y sentimientos en la mente del analizado, era una iatrogénica verbal porque existe la posibilidad de producir una alteración cognitiva.

 Que Sigmun Freud conocía el significado práctico de “la metanoia” es decir la conversión interior que surge en la mente de un vulnerable, con causa origen en las palabras dichas por el psicólogo.

 Que hoy se le impone al analista la tarea de comprender el mensaje oculto en las palabras dichas por la persona analizada. Que Sigmun Freud afirmo, desde el inicio que hacer esto es malo. Freud dijo que el analista solo debe facilitar que el paciente oiga su lenguaje, y que el mensaje esta dirigido a el mismo, y el solo debe sacar sus propias conclusiones y si no saca ninguna conclusión que se quede así. Que Freud solo hacia psicoterapia pasiva.

 Que en este caso, me encontré con practicas de psicoterapia activa, en donde el psicólogo interpreta y carga a las palabras de un significado. Soy medico, y desde que nacieron atendí la salud de mis siete hijos. Y según las conclusiones de la psicóloga, yo colocaba un termómetro en la axila de mi hija, no para controlar la fiebre sino para ver o rozar su glándula mamaria y sobre esta estupidez, nace una tragedia sin responsables.


 Que todos los seres humanos de bien, queremos que la metanoia o transformación profunda de la mente sea siempre positiva. Pero si la metanoia es negativa, todos quieren liberarse de una responsabilidad culposa. Y un medico siempre debe recordar, que lo básico en el juramento hipocrático es: “primero, no dañar”.

 Que se puede afirmar que Sigmund Freud presintió el peligro de la iatrogénica verbal y gestual, que se materializo en este caso. Freud analizaba lo dicho por el paciente, pero con el cuidado de no informarle al paciente el significado de su análisis. El escuchaba y guardaba secreto. “Sigmund Freud bien sabia que el fruto de un análisis nunca esta limpio de subjetividad”. Freud había leído lo dicho por Ortega y Gasset en el año 1930, cuando dijo: “yo soy yo y mi circunstancia” y esto es individual, irrepetible e intransferible.

 Que en igual sentido, la realidad se ha encargado de terminar con las subjetividades que hacían afirmaciones sobre las características que tenia la cara de un delincuente. (el petizo orejudo).


 Que en forma concordante se hacen descripciones para identificar el perfil psicopático de un abusador sexual y a partir de este caso quiero empezar a evidenciar que ese concepto es totalmente subjetivo y es justo dudar de el porque nace de la escucha activa y del prejuzgamiento que pone o saca elementos según el objetivo elegido.

 Que las psicólogas relacionadas con este caso, me describen siempre como un abusador sexual, en mi no hay nada positivo, todo esta mal, mis conductas mis palabras, mi saber y entender; y yo nunca hable con ellas ni les pedí que me psicoanalizaran, pero como en un modelo prefijado siempre resulto poseedor de una mascara, o doble fachada que oculta un abusador sexual peligroso, que debe ser controlado y desde el año 1999 ya no puedo ver a mis hijos en forma libre y espontanea.


 Que la cuestión terapéutica que Freud puso en evidencia fue que: la ansiedad, la angustia, el temor y el sufrimiento se van hablando o escribiendo.

 ¿Qué es el psicoanálisis? Fundamentalmente es una teoría sobre la constitución del sujeto, propuesta y mantenida con razonamientos. El psicoanálisis encierra una hipótesis no comprobada como garantía de verdad real. Citando a Lacan “el analista es el artesano de la palabra” y con palabras construye compresiones y subjetividades, que procuran darle descanso a la psiquis del paciente y no tiene importancia si las afirmaciones que se concibieron en ese dialogo entre analizado y analista; son verdaderas o completamente falsas solo interesa el alivio que el paciente experimenta. Pero Freud percibió la posibilidad de producir una iatrogenia verbal y gestual, por eso mantuvo su posición de escuchar y no intervenir. Lo percibido o concebido a partir de lo escuchado era para Freud, secreto de confesión.


 Que una nota de humor, permite entender esto, se dice como chanza que: “el neurótico, construye castillos en el aire, el sicótico vive en ellos y el psicólogo les cobra el alquiler”. Un neurótico (es un paciente con inestabilidad emocional, porque se encuentra insatisfecho consigo mismo, todo a partir, en teoría de un trastorno sexual) o un sicótico (que es un paciente con delirios, alucinaciones, persecuciones, ve cosas no reales pero el cree que verdaderamente existen) tienen derecho a vivir humorísticamente entre risas, dentro de la burbuja de sus visualizaciones y en un mundo no real; pero su acción no debe causar daños a terceros y el psicólogo le cobra por las interpretaciones.

 Que conozco universidades de psicología en donde aprenden de oídas sobre las enfermedades mentales y nunca han tocado o hablado con un neurótico, un sicótico, un esquizofrénico. “Esta psicología teórica es potencialmente toxica”. En estas facultades de psicología, incitan a construir desde lo subjetivo un mundo del conocimiento que no es ciencia, es filosofía o arte que da interpretaciones y predicciones que pueden ser falsas, pero esta idea no se la plantean incluso desprecian cualquier cuestionamiento.

 Que los psicólogos con los que he interactuado, creen que sus sentidos captan interpretaciones que son reales. No aceptan, que su práctica se basa en la aplicación de una teoría sobre lo que escuchan, nada más.


 Que frente a las enfermedades psicosomáticas, resulta necesario consultar con un psicólogo para poder aliviar los síntomas, porque sirve bastante bien. El psicoanálisis, toma del individuo sus malestares y sufrimientos, es decir cuestiones totalmente subjetivas y sobre ellas aplica la función simbólica de la palabra en la modalidad lacaniana, freudiana, u otra nueva escuela psicoanalítica de la palabra y las conductas, para que el paciente comprenda sus emociones o se forme una opinión o creencia, que lo provea de un descanso; pero si el psicólogo le forma al paciente una opinión o una creencia, eso es una iatrogénica, porque lo recluta en su marco mental de sentimientos y creencias aprovechando una relación asimétrica, porque el psicólogo al manipular el lenguaje, cambia el modo de pensar y la forma de actuar. El psicólogo puede inocular en la mente de un vulnerable ideas que dan un mandato: “esto si” - “esto no” - “darle vuelta la cabeza” - “lavado de cerebro” o “metanoia”.

 Que los niños son muy vulnerables. ¿Por qué? - Una de las respuestas nace de la descripción hecha por Sigmun Freud, cuando dijo: “que el niño, es un ser perverso y polimorfo”:


• Polimorfo porque cada niño tiene distinta personalidad originada
en múltiples genotipos (lo heredado) - (manifestaciones de la materia en
los sistemas del cuerpo según el orden dado por los genes) y múltiples
fenotipos (lo adquirido) que nacen del orden espiritual que cada uno
viene acumulando según la educación y lo vivido.

• Perverso, porque puede tener un comportamiento muy malo, porque en el
no existe la moral (hasta los siete años aproximadamente), su conducta
transita directamente por sus impulsos, si quiere algo lo toma, no se
frena, no sabe que conducta esta bien y que conducta esta mal; “mi
deseo aquí y ahora”- Serrat dice “locos bajitos”, agresivos, cínicos y
manipulables que por su bien necesitan ser educados con disciplina.

 Que en la presente cuestión, es valido decir que los niños aprenden y dirigen su objeto sexual hacia cualquier lado y fácilmente son victimas de la conducta de un mayor porque son muy influenciables.

 Que un niño puesto en psicoterapia siente que se hace protagonista, no sabe de que, pero ahora le prestan atención, a todo lo que hace y dice.

 Que el niño abusado debe ser liberado de la opresión que lo inhibe, y en un ambiente de protección se debe documentar lo que dice o hace. Todo de una vez y no dos. Y si lo mandamos a terapia (como hicieron con mis hijas) por repetición, de sesión en sesión, termina expresando el abuso que previamente existe en la mente del psicoanalista. “…las transferencias son un fenómeno inevitables…”. “mis hijas dejaron detener lenguaje propio”- “a mis hijas le enchufaron, palabras, visiones y conductas”.

 Que la misma psicoterapia emite palabras con efecto diagnostico de abuso sexual. Lo que afirmo es que las psicoterapias destinadas a diagnosticar un abuso sexual infantil, inician una escalada sin control, que dan como reacción el diagnostico de abuso sexual infantil, para poder justificar todo lo que se ha hecho. Porque al final estas psicólogas que le pueden decir a mis hijos: perdón nos equivocamos. Nunca lo van a decir. Las psicólogas de mis hijas crearon el discurso del abuso y lo potenciaron en cada contacto. Si actuaron sin maldad, lo hicieron, porque en ningún momento dudaron de lo que estaban haciendo, porque así fueron formadas en sus estudios terciarios que son los que, le han hecho creer que “…sus interpretaciones son verdad científica…” y este es el error recurrente que hay que desterrar. Si la intuición psicoanalítica freudiana o lacaniana nos hace percibir la sospecha de un abuso se debe actuar en el marco de la ley, sin creer que el psicoanálisis es una formula matemática siempre verdadera.

 Que no se tiene en cuenta que la suma de indicadores de abuso, puede crear una tendencia cognitiva e imaginativa que sin control evoluciona al diagnostico de un abuso y conscientemente se sustituyen pensamientos para que prime un abuso razonable. Que al descifrar la totalidad de la comunicación del entrevistado (verbal, gestual, corporal, tono de voz, silencios) se los valora como prueba verdadera y lo que no se acomoda se lo saca porque ya prima la tendencia de estar frente a un hecho de abuso.

 Que un vulnerable es un paciente que hace lo que su mente le dice y su mente dice lo que el psicólogo le dice que piense. Porque el psicólogo, monopoliza un gran poder, en el que escucha y cree. (comúnmente llamado lavado de cerebro).-
Un vulnerable recibe y encarna palabras sin ningún procesamiento, solo escucha, cree y actúa. Los psicólogos incompetentes influyen al extremo sobre la psicología del hombre–masa (José Ortega y Gasset). Y los vulnerables de este caso encarnaron un abuso sexual infantil creado desde lo discursivo; porque la psicología es la “teoría del comportamiento” y no la ciencia del comportamiento.

 Por eso J. Van Rillaer (Barcelona. Ariel. Año 1985) en su obra “La ilusión del psicoanálisis” afirma que, el psicoanálisis no investiga como se hace en la ciencia, sino que fantasea o utiliza fantasías de otro y con ellas construye el sentido, la imagen o la visión, de un relato, en donde cada palabra adquiere un significado especial, porque genera un entendimiento que convence, además es motivo de sentimientos, visiones, estimula y hasta puede establecer responsabilidades; pero que de ninguna manera “garantiza la verdad”. “El mejor psicólogo no puede separar la fantasía de lo real”. “En igual sentido separar lo objetivo y racional de lo subjetivo y sentimental”.

 Que si el objetivo es el alivio de un síntoma, por medio de la palabra terapéutica, no interesa que es lo objetivo y que es lo subjetivo; lo único que vale es que el paciente deje de padecer, una culpa, un complejo, un conflicto. Esta cuestión se complico en forma extrema, cuando los psicólogos se convirtieron en peritos forenses. Por ello es válido sugerir tener contacto con la opinión del Dr. Mario Bunge, sobre las pseudociencias en defensa del realismo científico, en el ámbito de la Organización Universitaria Interamericana.

 Que en este caso yo hable con uno de los psiquiatras de esta empresa, y su respuesta fue que a el no le interesaba saber si lo que el había escuchado era mentira o verdad, y que eso lo tenia que determinar el Juez. Que entonces se crea un circulo vicioso en donde la iniciativa la pone el psicodignostico, y luego lo interpretado en el análisis se hace realidad a trabes de la sentencia judicial. Que el juez resuelve que hubo abuso, porque el informe pericial así lo afirma y la sentencia lo transforma en verdad real.


 Que otro núcleo que hoy presento, es que por fantasías del psicoanálisis debidas a la capacidad de imaginación, hay ciudadanos que cumplen condena de cárcel, por delitos, sin ser ellos los autores materiales. Que en estos casos, el accionar del psicólogo forense induce al tribunal a producir una sentencia condenatoria, porque la justicia resuelve sobre lo que el psicólogo dijo en su declaración pericial o escribió en el psicodiagnostico. Y al psicólogo no le interesa saber si lo que analizo es verdad o mentira, porque esa es la función de la justicia. Así se forma un círculo vicioso que condena a un inocente.

 Que puedo ser crítico porque mi inocencia es autentica y me revelo contra las arbitrariedades.

 Que en otros casos por fabulaciones, que tienen causa origen en la ilusión del psicoanálisis, una persona es sometida a mortificaciones en su intimidad, como las cuestiones en las que soy parte querellante.


 Que un psicólogo no esta libre de la posibilidad de caer en las garras de la maldad o cometer un delito por la tentación de satisfacer agresiones, para humillar al prójimo, para desposeerlo de su propiedad, para infligir dolores o por envidia, asesinarle su buen nombre y honor; en concordancia con lo afirmado por Freud en su obra “El Malestar en la Cultura” en donde explica que los vínculos sociales están sometidos a la ley y el orden establecido por el derecho, como necesidad de la comunidad, para ponerle limites a las arbitrariedades que nacen de la violencia bruta de los individuos, que por tener mayor fuerza (física, económica, jurídica) resuelven en el sentido de sus pulsiones e intereses con diversas formas de agresiones. “La Ley equilibra fuerzas desiguales”. “La ley protege a la parte mas débil y hace posible la convivencia entre desiguales”.

 Sigmund Freud en su obra “El malestar y la cultura” pone de relieve que la mente humana en estado diríamos natural por lo general practica la maldad, hasta se excita en el ejercicio de la maldad y la cultura es lo que cambia esta tendencia.


 Que un psicólogo que interpreta que en un relato existe la presunción de un abuso sexual, puede caer en un “síndrome motivacional”, y esto lo ceba porque con pasión canaliza su vanidad y en forma sensacionalista siente que esta frente al gran diagnostico de su vida, que su profesión le ha permitido ver lo que estaba velado, encontró a un malvado que abusa y su acción salvara
a un indefenso, y ni se pone a pensar si sus percepciones son reales o falsas y
que si se equivoca desata una irracional violencia que destruye toda la
estabilidad emocional de una persona o de una familia.

 Que un psicólogo cebado, se retroalimenta con ferocidad, cuando cree que lo que el entiende de las palabras que ha escuchado, es en verdad un abuso sexual infantil y lo relaciona con obras que ha leído, por ejemplo “Abuso sexual infantil en las mejores familias. Autor Irene Intebi”. Toman a este libro como teoría científica, relacionado con la verdad real y no como teoría psicológica, relacionado con cuestiones teóricas no comprobadas.

 Que he visto a varios psicólogos utilizar los libros que leen, como si fueran una jurisprudencia. Es decir como verdad preestablecida. Sigmund Freud, Jacques Lacan, o cualquier autor son fuente de toda razón, verdad y justicia.

 Que esta adversidad me ha hecho entender que los psicólogos motivados por un presunto abuso sexual infantil son temibles, porque aunque se vea la equivocación, tienen la necesidad de seguir mintiendo, para no salir de la posición diagnostica que han tomado.

 Que la psicóloga S.C en declaraciones periodísticas, tituladas “los dirigentes de PJ están para el diván” dijo: -¿Coincide en que toda interpretación psicológica fuera de una sesión es una agresión? – “Depende el como, el cuando, el para que. A veces puede ser aclaratoria, para hacerlo sentir mas persona. Y a veces, lo puedo destruir.

 Que he decidido enfrentar, un síndrome de alineación o alejamiento parental, (SAP) definido por Richard Gardner en el año 1985; cuando analizo divorcios conflictivos. El síndrome de alienación parental resulta del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. El progenitor alienador impone un mensaje y bombardea la mente del hijo con un pensamiento repetitivo, con el que deteriora la imagen del parental alienado, lo desfigura con el objetivo de impedir todo tipo de evaluación racional o relación positiva.

 Que la soberbia e ignorancia son una combinación peligrosa.

 Que solo una ley que regule las prácticas psicoterápicas, puede controlar los efectos negativos de los excesos psicologistas en el medio familiar.

 Que la licenciada en psicología S. C; en declaraciones periodísticas relacionadas con su actividad política, dijo: que la psicología fuera de la intimidad de una sesión, podía resultar una agresión, según sea el objetivo elegido, “… que se podía destruir a una persona…”. Esta psicóloga por haberse metido en el mundo de la política, se dio cuenta que la psicología ponía en sus manos una arma perfecta para atacar o desacreditar a un adversario. La perversidad que existe en la psiquis de esta psicóloga, se desarticula con la verdad y la justicia. Por eso promuevo contra esta psicóloga una acción civil por daño moral derivado de una criminalizacion de mi paternidad con palabras que no dejan nada sin dañar.


 Que en este caso, yo soy un enemigo político de la Licenciada en psicología S. C. porque afirmo, que ella y sus clínicas reciben beneficios económicos derivados de la privatización encubierta de la salud mental, que se dio en la provincia de Rió Negro, luego de la Ley Nº 2440.-Ley de Salud Mental. Ley de desmanicomizacion. Afirmo que la defensa de sus intereses, le genero el ánimo de injuriar y calumniar, sabiendo que contaba con protección jurídica y además para mostrarse partidaria de un nuevo líder que había nacido en nuestra ciudad y del cual yo soy su más activo opositor.

 Que existen unos pocos psicoterapeutas, que usan técnicas de diagnostico sin estar debidamente entrenados o supervisados. Y sin temeridad emiten pericias psicológicas afectadas por la imprudencia, la impericia, la negligencia o usan su saber profesional para adecuar palabras hacia la fuerte presunción de un hecho de abuso libidinoso u otras desviaciones sexuales, cuando los anima el deseo de destruir a un enemigo. Todo dentro de una gran “vulgaridad intelectual”. Así, Anatole France (1844-1924) en su lucha contra los abusos psicológicos y sociales de su época dijo: “que un necio es mucho mas funesto que un malvado; porque el malvado descansa algunas veces, y el necio, jamás”.


 Que además, los sesgos y la mala praxis en las interpretaciones psicoanalíticas, pueden nacer de pensamientos y razonamientos simplistas, sin expiación (sin reconocer los desaciertos), que rechazan los delitos complejos que se realizan con el dinero publico (esto lo digo desde la experiencia de saber que los delitos contra la administración publica y el trafico de información privilegiada, son los mas complejos), razonamientos de tipo lineal que van a lo mas fácil y cómodo para no plantearse ningún diagnostico diferencial.

 Que las variadas interpretaciones psicoanalíticas sobre un relato, también se vinculan con la propia historia sexual, que genera una determinada significación.

 Que en una buena actuación profesional debe existir reflexión análisis y esfuerzo de pensamiento por los múltiples significados que tienen las palabras y las conductas, evitando el aislamiento en conceptos teóricos y la soberbia de creer estar siempre en la verdad absoluta, porque ello ciega el razonamiento y se pierde objetividad, cuestión que aleja el psicoanálisis de la
realidad, llevándolo a conclusiones falsas y contando una historia que no existe.

 Que entonces; la intervención del psicólogo puede estar afectada por actos de:
1. Impericia- actúa con impericia, el que se desempeña en la labor profesional de la psicología sin poseer los conocimientos suficientes para llevar a cabo la actividad correctamente en beneficio del paciente o el que teniéndolos, carece del suficiente entrenamiento o habilidad para aplicarlos bien, y que como consecuencia de ello provoca un daño.

2. Otro rostro de la culpa es el de la negligencia que se produce cuando el
Psicólogo actúa descuidadamente u omite tomar los cuidados que el caso
requiere, y ello ocasiona perjuicio.
Hay errores groseros que un psicólogo puede cometer por ANAMNESIS INSUFICIENTE, o evaluaciones hechas con con desidia, es decir se hace un
diagnostico estando desinformado o mal informado. Y otro psicólogo con malas intenciones se puede aprovechar de las circunstancias creadas por una mal praxis. Que en este caso la lic. S.C. involucro a otros tres psicólogos para fortalecer este falso diagnostico de abuso sexual infantil.
Primero, la lic. S. C llevo a mis siete hijos menores de edad a su clínica de salud mental, los puso en un ambiente donde había internados otros verdaderos enfermos psiquiátricos, y a este stress, le sumo el stress que surge de haberlos atravesarlos con preguntas sobre su sexualidad y la de sus padres e inoculo la idea de que había

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Dice ser JAIME ENRIQUE JUAREZ PEREZ
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Dice ser JAIME ENRIQUE JUAREZ PEREZ, 21.04.2010 - 00.22h

ANGELA MERKEL_POWER-UP MARIO GALAXY 2 SI, POR FAVOR SI, SI,...

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