En 2002 el demandante había solicitado una rectificación de género en la partida de nacimiento, para que posteriormente figurara en el Registro Civil.
En la demanda manifestaba que "desde siempre se ha manifestado como mujer, con problemas de rechazo y discriminación por parte de otros niños durante su etapa escolar, y posteriormente ha ido demostrando, con su actitud ante la vida, que es una mujer".
"Transtorno de identidad sexual"
Tras varias desestimaciones, el demandante apeló en 2003 que estaba probado "psicológicamente" que es una mujer y que estaba demostrado "la existencia de un trastorno de identidad sexual", pero el recurso fue desestimado.
Así, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando la infracción del artículo 10 de la Constitución y de otras sentencias de la sala de lo civil del alto tribunal.
Ley de rectificación del registro
En la sentencia difundida el Tribunal Supremo destaca que el 17 de marzo de 2007 entró en vigor la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas cuyo artículo 1 declara que toda persona de nacionalidad española y con capacidad suficiente para ello podrá solicitar la rectificación de la mención registral de sexo, que conllevará el cambio del nombre propio.
Establece que hay que reconocer al individuo que sufre la patología denominada "disforia de género", "la facultad de conformar su identidad sexual de acuerdo con sus sentimientos profundos y con sus convicciones de pertenecer a otro sexo".


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