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Se multiplican los alquileres que fijan la resolución de conflictos por la vía arbitral

  • En contratos de arrendamiento de casas, se hacen 16 veces más que en 2004 en Andalucía.
  • Se trata de una alternativa para reclamarmás rápida que los juzgados.
  • La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad asegura que lacláusula tiene un efecto disuasorio.
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Cada vez son más quienes alquilan y cada vez son más quienes deciden no acudir a la vía judicial para resolver los problemas que puedan surgir entre propietario e inquilino. Los datos de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad muestran que el número de contratos de arrendamiento que adjuntan la llamada garantía de alquiler se han multiplicado por 16 en cuatro años.

En 2004, 1.225 acuerdos incluían esta cláusula extra, mientras que en 2007 se hicieron 20.299 contratos con esta condición.

La Corte es una entidad sin ánimo de lucro. Con la garantía de alquiler, se asegura un laudo (equivalente a una sentencia judicial) en un máximo de 30 días, que después es refrendado por un juez si es preciso.

La principal ventaja es que se tarda menos en resolver los conflictos que por la vía judicial. En Andalucía, la media ronda los nueve meses si se acude a los juzgados.

La inclusión de la garantía en el contrato cuesta 52 euros

En estos cuatro años, la Corte ha sido árbitro en 962 procesos en Andalucía. De ellos, el 96% se debieron a impago de las mensualidades, y el resto, por daños en el inmueble, realquileres no consentidos por el dueño o por no abonar suministros (gas, luz, agua).

Si una de las partes decide no cumplir el laudo, éste se envía al juzgado, donde un juez lo corrobora y ordena su cumplimiento, de acuerdo a la Ley de Arbitraje. Llegados a este punto (poco habitual, según la Corte), el coste de los abogados y procuradores es exigido por la Corte al denunciado que incluso llega a reclamar el embargo de sus bienes. La tardanza en ejecutar la sentencia depende de cada juzgado, aunque ronda los dos meses, según esta organización

"Tenemos un efecto disuasorio. Nos hemos encontrado con casos en los que el inquilino estaba dispuesto a pagar más fianza con tal de no incluir la garantía de alquiler en el contrato. Evidentemente, esto debe hacer desconfiar al propietario", argumenta el portavoz de la entidad, Tomás López.

El arrendatario también puede solicitar el cumplimiento del contrato por medio de la Corte de Arbitraje si el dueño falta a sus obligaciones.

Cómo incluir la garantía en el contrato

478 oficinas facilitan esta garantía en Andalucía. Se trata de agencias inmobiliarias, despachos de abogados, promotoras, constructoras y estudios de arquitectura, entre otros.

En España, el 48% de los profesionales del sector de alquiler distribuyen la garantía de arrendamiento. De todos los contratos que se hacen en el país, el 21% incluyen la cláusula.

Si el arrendamiento se hace entre particulares, ambos deben acudir a una de esas dependencias y abonar los 52 euros que cuesta la garantía. Ambos deben firmar el documento. También es posible firmarlo meses después de haber acordado el alquiler.

Puedes conocer la dirección de la oficina más cercana llamando al teléfono 902 212 192 (se paga el coste de la llamada, pero no el asesoramiento).

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