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¿Pueden quitarme dinero de una cuenta?

  • La Agencia Tributaria puede cobrarse de la cuenta de un moroso.
  • Lo hace por procedimiento administrativo.
  • Y los ciudadanos pueden recurrir.

Acudir al banco y ver cómo el saldo de una cuenta ha bajado considerablemente sin nuestro permiso es un hecho que, en ocasiones puntuales, puede producirse. ¿Cómo es posible? Ante el adeudo de tributos como el IRPF o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, entre otros, la Agencia Tributaria (AT) puede cobrarse el importe de la cuenta bancaria del moroso.

Pero este procedimiento, exclusivamente administrativo, exige el debido aviso en tiempo y forma, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de recurrir, e incluso concede el poder acceder a la vía judicial si no se está conforme con tal actuación.

Primero se incautarán del dinero en efectivo, luego del resto de bienes

El procedimiento de embargo ante una deuda impagada con el Estado difiere de una deuda comercial corriente -la que puede mantenerse con una entidad de crédito, por ejemplo, o con un banco- en que no se resuelven por la vía mercantil, sino mediante un procedimiento administrativo.

Así, el impago de multas, del IRPF o de cualquiera de las diversas tasas e impuestos municipales, puede desembocar en un apremio contra el moroso, que incluye diversas vías, y que se puede librar contra distintos bienes.

La Ley Tributaria es clara al respecto, y ante la falta de respuesta del deudor a los requerimientos posteriores al vencimiento, establece el siguiente orden de embargo: Dinero, bienes inmuebles, establecimientos, piedras y metales preciosos... si bien el orden de esquilme puede variar a propuesta del deudor.

Nulidad de procedimiento

Pero lo cierto es que, ante una deuda de este tipo, el primer bien comprometido es la cuenta corriente o caja fuerte de ahorro con dinero en efectivo en entidades de crédito a nombre del moroso. De hecho, los bancos y cajas tienen la obligación legal de brindar a las autoridades toda la información existente en su poder sobre estos bienes: saldos, movimientos, titularidad de las cuentas...

Procedimiento de apremio Este procedimiento reglado por la Ley Tributaria garantiza principalmente los derechos de los deudores ante una inminente situación de embargo. De hecho, cualquier irregularidad en la operativa concede al ciudadano deudor la posibilidad de solicitar la nulidad del procedimiento y del embargo en curso, incluso recurriendo a la vía judicial, tras haber realizado las alegaciones pertinentes ante las autoridades administrativas.

Comunicado claro

Una vez vencido el pago, la Administración deberá comunicar de manera clara y concisa al moroso su falta. Tanto la falta de notificación del apremio como los errores u omisiones en el contenido que impidan identificar fehacientemente la deuda o la identidad del deudor serán motivos suficientes para oponerse al apremio.

En cuanto al tiempo que puede mediar entre la notificación y el embargo efectivo en caso de que no medie oposición alguna del usuario, la ley establece plazos precisos: Si la notificación se realiza entre el día 1 y el día 15 del mes, el deudor deberá pagar hasta el día 20 de ese mes.

Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el pago se realizará hasta el día 5 del mes posterior. Transcurridos estos plazos, el embargo del dinero de la cuenta corriente será inmediato, sin necesidad de que medie trámite alguno.

49 Comentarios
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41 Comentario oculto Leer comentario
miloren
41
Avatar de miloren
miloren, 30.06.2008 - 11.59h

    Tranquilos, a mi me lo hicieron, me ha llevado más de 10 años pero al final les he ganado, me lo han tenido que devolver todo. Aunque aún espero sus disculpas, claro.

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    Dice ser mimi
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    Dice ser mimi, 30.06.2008 - 12.44h

    hacienda sabe hasta el nº de pie que calzamos.
    Si vas a hacer la declaración y apenas ya te piden papeles.

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    Dice ser Depende!!
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    Dice ser Depende!!, 30.06.2008 - 13.11h

    Y si te adeudan a ti como particular por un pleito de una deuda (800 euros a la sazon) y con sentencia firme , la deudora se declara insolvente total, no se le puede embargar por que el piso en el que vive no es suyo es de su pareja sentimental, con el que convive y tiene 2 hijas en comun y a mas a mas la deuda se genera por un impago de reforma del susodicho piso, piso que disfrutan (reformado) los dos, pero previamente (y yo creo que a mala fe) solo firma en los pagos ella, eso aparte de morosidad (declarada ya por un juez) no es ademas estafa premeditada??
    Y a lo que voy, Hacienda y bancos si tienen que devolver algo a esta señora tienen orden del juez de embargar, ya procurara la zorra no tener ni un alfiler a su nombre, asi si que me parece justo que se pueda hurgar y embargar..que hay mucho caradura suelto que vive a costa de los demas amparandose en los vacios legales!!

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    Dice ser Depende II!!
    44
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    Dice ser Depende II!!, 30.06.2008 - 13.12h

    Me he saltado un cero..son 8000 euros, por 800 no me valdria la pena ni el pleito ni los dolores de cabeza.

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    Dice ser El Rey Tacaño
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    Dice ser El Rey Tacaño, 30.06.2008 - 13.20h

    ¿Quitarme a mi el dinero?

    Que lo intenten. Dos escopetas tengo. Hay que ver, pagamos un montón de impuestos y tenemos unos servicios públicos de pena. En otros paises europeos tienen tambien impuestos altos o muy altos, pero tienen unos servicios públicos envidiables.

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    Dice ser OLLINES
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    Dice ser OLLINES, 30.06.2008 - 14.21h

    ES UN TOTAL ABUSO DE PODER ,YO HE SOLICITADO QUE ME APLAZEN LA DEUDA PARA PODER PAGAR MES A MES Y ME DICEN QUE ME LO NIEGAN Y QUE ME EMBARGARAN ..SI QUIERO APLAZAR ES POR QUE NO PUEDO PAGAR ..SI ME EMBARGAN SEGURO QUE NOPUIEDO PAGAR EL ALQUILER Y ME DEJARAN EN LA CALLKE ..ESO ES LO QU7E BUSCA HACIENDSA ..POR QUE NO ME DEJAN PAGAR MES A MES ???

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    Dice ser o no ser
    47
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    Dice ser o no ser, 30.06.2008 - 16.06h

    mimi #45

    Los gobierno estan para hacer felices a los ciudadanos. Pero desgraciadamente nos estan dando por culo constantemente.

    Nos obligan a hacer la declaracion de la renta y ellos ya saben de antemano si les estamos engañando ¿por que mierda hay que hacer la declaracion si ya la conocen?

    Si necesitas hacer algo lo primero que te piden es una documentacion que ya tienen en sus archivos, que quieres pedir una beca lo primero que te piden es papeles y mas papeles. Vamos que son como los bancos que solo prestan dinero a quien tiene dinero y si no tienes dinero ni caso. La banca y la administracion son dos magnas estupideces.

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    Dice ser o no ser
    48
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    Dice ser o no ser, 30.06.2008 - 16.16h

    OLLLINES #49

    Vete al juzgado y denuncias al Estado, que hay mucha gente que no sabe que se puede querellar contra él y que siempre ganan.

    El Estado no tiene porque llevar a la ruina a una persona. El Estado tiene que facilitar la vida y no complicarla, porque lo que no saben es que hay una ley muy simple que la conoce todo el mundo hasta sin estudios y es que cuando le tocas los cojones a alguien ese alguien se revela.

    En Francia y en Rusia hubo abuso de poder y acabaron rodando cabezas, en Irak tambien pero como los progres son tan progres dicen que vivian mejor con la dictadura.

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    Dice ser mardito roedore
    49
    Avatar genérico
    Dice ser mardito roedore, 30.06.2008 - 21.17h

    Nos están apretando las tuercas de manera increíble. Esto nunca lo he conocido yo.

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