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¿Pueden quitarme dinero de una cuenta?

  • La Agencia Tributaria puede cobrarse de la cuenta de un moroso.
  • Lo hace por procedimiento administrativo.
  • Y los ciudadanos pueden recurrir.

Acudir al banco y ver cómo el saldo de una cuenta ha bajado considerablemente sin nuestro permiso es un hecho que, en ocasiones puntuales, puede producirse. ¿Cómo es posible? Ante el adeudo de tributos como el IRPF o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, entre otros, la Agencia Tributaria (AT) puede cobrarse el importe de la cuenta bancaria del moroso.

Pero este procedimiento, exclusivamente administrativo, exige el debido aviso en tiempo y forma, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de recurrir, e incluso concede el poder acceder a la vía judicial si no se está conforme con tal actuación.

Primero se incautarán del dinero en efectivo, luego del resto de bienes

El procedimiento de embargo ante una deuda impagada con el Estado difiere de una deuda comercial corriente -la que puede mantenerse con una entidad de crédito, por ejemplo, o con un banco- en que no se resuelven por la vía mercantil, sino mediante un procedimiento administrativo.

Así, el impago de multas, del IRPF o de cualquiera de las diversas tasas e impuestos municipales, puede desembocar en un apremio contra el moroso, que incluye diversas vías, y que se puede librar contra distintos bienes.

La Ley Tributaria es clara al respecto, y ante la falta de respuesta del deudor a los requerimientos posteriores al vencimiento, establece el siguiente orden de embargo: Dinero, bienes inmuebles, establecimientos, piedras y metales preciosos... si bien el orden de esquilme puede variar a propuesta del deudor.

Nulidad de procedimiento

Pero lo cierto es que, ante una deuda de este tipo, el primer bien comprometido es la cuenta corriente o caja fuerte de ahorro con dinero en efectivo en entidades de crédito a nombre del moroso. De hecho, los bancos y cajas tienen la obligación legal de brindar a las autoridades toda la información existente en su poder sobre estos bienes: saldos, movimientos, titularidad de las cuentas...

Procedimiento de apremio Este procedimiento reglado por la Ley Tributaria garantiza principalmente los derechos de los deudores ante una inminente situación de embargo. De hecho, cualquier irregularidad en la operativa concede al ciudadano deudor la posibilidad de solicitar la nulidad del procedimiento y del embargo en curso, incluso recurriendo a la vía judicial, tras haber realizado las alegaciones pertinentes ante las autoridades administrativas.

Comunicado claro

Una vez vencido el pago, la Administración deberá comunicar de manera clara y concisa al moroso su falta. Tanto la falta de notificación del apremio como los errores u omisiones en el contenido que impidan identificar fehacientemente la deuda o la identidad del deudor serán motivos suficientes para oponerse al apremio.

En cuanto al tiempo que puede mediar entre la notificación y el embargo efectivo en caso de que no medie oposición alguna del usuario, la ley establece plazos precisos: Si la notificación se realiza entre el día 1 y el día 15 del mes, el deudor deberá pagar hasta el día 20 de ese mes.

Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el pago se realizará hasta el día 5 del mes posterior. Transcurridos estos plazos, el embargo del dinero de la cuenta corriente será inmediato, sin necesidad de que medie trámite alguno.

49 Comentarios
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1 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser manuel
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Dice ser manuel, 28.06.2008 - 22.42h

En España hay abuso de poder.
A mi tardo el estado mas de 3 años en pagarme,por dejarme un coche de policia minusvalido
y como no tenia trabajo por quedarme minusvalido no podia comer tuve que vivir de prestado. entre el gobierno de españa y algunos del pais vasco yo no veo diferencia.

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Dice ser ya esta bien de que solo paguemos los mas tontos
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Dice ser ya esta bien de que solo paguemos los mas tontos, 29.06.2008 - 13.27h

Por supuwsto que deben embargar, A VER SI ENCIMA DE QUE NO PAGAN VAMOS A HACERLES COSQUILLAS....


que bien que nso fundimso al paga extra para ir a ver el futbol a Viena y luego lloriqueamos porque no podemos pagar a hacienda... la cual por cierto, solo cobra segun beneficios, con lo que si te toca pagar es porque has recibido antes ( o no has pagado el porcentaje suficiente de IRPF)

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Dice ser abcd
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Dice ser abcd, 29.06.2008 - 20.00h

ya lo hacen con las multas de tráfico

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Dice ser vcp
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Dice ser vcp, 29.06.2008 - 20.01h

tengo un amigo funcionario concretamente en hacienda , cuando aprobo las oposiciones loprimero que dijo fue " ya puedo robar legalmente "

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Dice ser recurso ad quem
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Dice ser recurso ad quem, 29.06.2008 - 20.02h

Recurrir sí, pero si tienes garantías y posibilidades de ganar. Si no, lo único que conseguirás será dilatar el procedimiento y gravarlo con posibles costas y minutas de abogado y procurador.

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Dice ser monroy
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Dice ser monroy, 29.06.2008 - 20.04h

es normal que puedan hacerlo en este país...aún estamos en tiempos de robin hood.

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Dice ser q23eeq3e
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Dice ser q23eeq3e, 29.06.2008 - 20.15h

Que asco, si es que no se puede vivir, siempre tiene que ocurrir algo para que te jodan la marrana.

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Dice ser bean
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Dice ser bean, 29.06.2008 - 20.17h

Haber quien es que tiene tiempo y medios para pleitear con la administración, en este puto pais hay abuso de poder, aparte de unas leyes retrógradas y claramente discriminatorias, por ejemplo un empresario se va de putas y son gastos de empresa, un trabajador tiene que comprarse unas gafas y a pagar y callar, un señor que curra fijo en una empresa ganando unos 18.000 € no tiene que hacer declaración de renta, un señor que está en la construcción y tiene que cambiar cada dos por tres de empresa ganando 9.000 € le sale una declaración de a pagar 700 € mas que menos, no me acuerdo que he leido que todos somos iguales ante la ley ¿mandeeeeeeee?. Ah!!! se me olvidaba si ganamos la eurocopa ya comeremos lo que resta de año y parte del siguiente.

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NEOLOPEZ
9
Avatar de NEOLOPEZ
NEOLOPEZ, 29.06.2008 - 20.19h

    pues a mi aun no me han devuelto mi dinero,lo puedo cojer yo de la cuenta de hacienda?

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    Dice ser Neithan
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    Dice ser Neithan, 29.06.2008 - 20.25h

    Dinero, sangre y la vida si es necesario

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