El hueco de la escalera, un patio de luces, la fachada trasera… Cualquier lugar es bueno para la instalación de un ascensor, si todavía no se dispone de él. Siempre, eso sí, que se cuente con el apoyo de los vecinos, algo no siempre fácil de conseguir. Y es que la instalación y el mantenimiento de un ascensor suelen ser causa de conflictos en las comunidades de propietarios.
La ley establece que la instalación del ascensor necesitará, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos, el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Sin embargo, las cosas cambian si en el edificio residen mayores de setenta años o personas con discapacidad, ya que las obras de instalación vienen a suprimir barreras arquitectónicas para facilitar la integración de estas personas. En este caso, se requiere el quórum de la mayoría de propietarios.
No están obligados
Si esta mayoría no se alcanza, la ley sólo obliga a la comunidad a realizar las obras de accesibilidad o a instalar los dispositivos cuyo importe total sea inferior a tres mensualidades de gastos comunes. «Estas tres mensualidades pueden llegar a sufragar una rampa de accesibilidad, pero no la instalación de un ascensor», afirma Patricia Briones, abogada de la asesoría jurídico-técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. En caso de no adoptarse el acuerdo, el propietario afectado podrá costear por cuenta propia la instalación del ascensor.
Si se aprueba la instalación en junta, todos los vecinos deberán acatar las consecuencias. «Uno de los casos típicos que plantea problemas es cuando los propietarios de los bajos comerciales o del primer piso se niegan a contribuir a las obras del ascensor por no encontrar ningún beneficio en él», explica Briones. Sin embargo, todos están obligados a pagar, incluidos los disidentes. También estarán obligados a ceder, si fuera necesario, parte de su vivienda para la instalación, siempre tras el cobro de la correspondiente indemnización.
La seguridad ante todo
Es fundamental la adopción de medidas que garanticen la seguridad de los ascensores. Legislaciones autonómicas aparte, en todo el Estado es obligatorio que la comunidad suscriba un contrato con una empresa autorizada, que deberá hacer una revisión cada dos años. El ascensor deberá tener un libro de mantenimiento, una llave de apertura manual, alumbrado de emergencia y puertas en el camarín. Además, desde 2005, deberán disponer de un detector de temperatura en el motor, uno de peso en la cabina, limitadores de velocidad y un sistema de comunicación bidireccional con el exterior que permita el aviso en caso de emergencia.



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