Asimismo ha condenado a la empresa a pagar a la trabajadora cerca de 22.000 euros por los perjuicios económicos y los daños morales causados.
Por este motivo, el Juzgado de Social considera nulo el despido de Esther L.M. por "vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al respeto a la dignidad, la libertad personal, la integridad física y moral, la intimidad, el honor y la salud laboral, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones y al abono de los salarios desde el despido hasta la readmisión".
"Te irás a la puta calle"
Entre los ejemplos de trato vejatorio reflejados en la sentencia destacan algunos como "todo lo malo que te pasa es por no creer en Dios", "estoy harto de escuchar tu voz" o "¿hasta donde le llegan los cuernos a tu novio?".
En este sentido el Juzgado de lo Social considera que la trabajadora "viene sufriendo por parte de su superior constantes y reiteradas amenazas, insultos e intromisiones en su vida personal" que vulneran los derechos fundamentales, por lo que declara nulo el despido y condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 21.780 euros.


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