La cotilla del quinto, el estirado del tercero... y el moroso. Toda comunidad de vecinos cuenta entre su particular fauna con, al menos, un vecino poco amigo de los pagos. Lejos de ser anecdótico, la existencia de estos personajes puede bloquear actuaciones como la instalación de un ascensor o las obras de reforma del portal.
Sin embargo, la ley establece procedimientos para obligarles a pagar. El proceso monitorio es un procedimiento judicial encaminado a exigir el pago a aquellos propietarios que hayan dejado de pagar la cuota de comunidad o la de alguna derrama.
Para iniciarlo, los vecinos reunidos en junta deberán aprobar la liquidación de la deuda contraida, haciendo constar en el acta los impagos detallados. Después, habrá que notificar la liquidación en el domicilio del moroso a través de carta certificada o de burofax.
Trucos para no pagar
En este paso es en el que los deudores recurren a trucos, como no recoger las notificaciones. Para evitarlos, la ley dice que bastará con que el aviso se ponga en un tablón en un lugar visible por un plazo de tres días, a partir de los cuales se le dará por enterado.
Entonces es cuando el presidente de la comunidad, con la autorización de la junta, podrá empezar el procedimiento monitorio ante el juzgado de primera instancia. Una vez iniciado, el vecino en cuestión podrá presentar las alegaciones que considere oportunas ante el juez, que finalmente decidirá sobre el pago de las deudas.
En todo este tiempo, el moroso no podrá decidir sobre los asuntos de la comunidad. «El efecto fundamental de que un propietario se constituya en mora es la privación del derecho de voto en las juntas si bien podrá participar en sus deliberaciones», afirma Patricia Briones, abogada de la asesoría jurídico-técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.
cuidado con lo que compras
Las deudas contraidas por una persona con la comunidad de vecinos no se liquidan cuando se vende la casa, sino que quedan asociadas al inmueble y, por tanto, al nuevo propietario. Por eso, antes de efectuar la compra de la vivienda hay que asegurarse de que no soporta ninguna carga de este tipo pidiendo información al presidente de la comunidad o al administrador de fincas.
De la misma manera, la comunidad tendrá que estar segura de que la persona requerida para el pago de la deuda es el propietario del inmueble, ya que de lo contrario no podrá actuar contra ella. Esto se consigue a través de una copia simple en el Registro de la Propiedad.



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