Revocado el procesamiento de tres militares de EE UU por la muerte de José Couso

  • Uno de los magistrados de la sala emitió un voto en contra.
  • La decisión no supone el archivo de la causa por la muerte del cámara.
  • El juez Pedraz decidirá si continúa con la investigación.
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional
ha revocado este lunes
el procesamiento de los tres militares de EE UU implicados en la muerte del cámara español
Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003. La sala estima que no hay indicios "suficientes" para continuar con la investigación.

El auto
respalda la postura de la Fiscalía, que el pasado 21 de abril
pidió el archivo de la causa porque consideró que la muerte del camarógrafo se enmarcaba dentro de
un "acto de guerra". Para los magistrados
Ángel Hurtado y
Fermín Echarri "falta el elemento intencional" en la actitud del sargento
Thomas Gibson y sus superiores, el teniente coronel
Philip de Camp y el capitán
Philip Wolford.

Sin embargo, la decisión sala de lo penal ha contado con el
voto en contra de uno de los tres magistrados del tribunal. El juez
José Ricardo de Prada cuestiona el argumento de que la muerte del periodista se haya producido en el marco de un acto de guerra porque, a su juicio, da a entender que en la guerra "no hay normas que regulen las conductas de los combatientes ni protejan a las víctimas civiles y que en ella casi todo es incontrolable y posible". El juez defiende que "cuando menos cabe apreciar
un ataque intencional, indiscriminado y desproporcionado contra objetivos civiles".

Según fuentes judiciales consultadas por 20minutos.es, esta decisión no supone el archivo de la causa. Ordenan que se revoque el procesamiento de los tres militares y las medidas cautelares acordadas al respecto. Será el titular del Juzgado de Instrucción número 1, el juez Santiago Pedraz, el que deberá decidir si acuerda el sobreseimiento del caso o continúa con la investigación.

El 27 de abril del año pasado Pedraz procesó por asesinato a los tres militares al considerar que podían ser responsables de un delito de asesinato con alevosía y otro contra la comunidad internacional, que puede ser castigado, este último, con una pena de prisión de entre 10 y 15 años.

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