La Sala contradice una sentencia anterior del Juzgado Penal palentino, que absolvió a los padres, y establece que el absentismo escolar de esta menor de 14 años ha sido probado; pero no aí el impedimento psíquico o físico que justificara que no asistiese a clase.
Asimismo, el tribunal establece que no basta con matricular a un hijo en el Colegio para que los padres puedan hacer caso omiso a sus deberes con la educación de sus hijos. El fallo recuerda que la escolarización es obligatoria hasta los 16 años y que el oficio de chaterrero del padre no le habilita para no ejercer sus obligaciones como padre.
Estos argumentos habían permitido a los padres ser declarados inocentes en la causa que se siguió en el Juzgado Penal y que ahora ha rectificado la Audiencia.
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