Las administraciones públicas emplean a miles de personas casi sin derechos

  • En 2007 se firmaron 4.696 contratos de colaboración social.
  • Son sólo para parados, que están obligados a aceptar el empleo.
  • Se les paga, pero sólo cotizan las cuotas de accidentes y enfermedades.
  • Entre otros perjuicios, no pueden cobrar las ayudas por hijo.
Arantzazu Miras, que tiene un contrato de colaboración social, con su hija. (Foto: EDU BOTELLA)
Arantzazu Miras, que tiene un contrato de colaboración social, con su hija. (Foto: EDU BOTELLA)
EDU BOTELLA
Arantzazu Miras, que tiene un contrato de colaboración social, con su hija. (Foto: EDU BOTELLA)
Las administraciones públicas firmaron el año pasado 4.696 contratos de «colaboración social» para desempleados. Se trata de una fórmula heredada de los años 80 que obliga a los parados a trabajar temporalmente para el Estado, pero sin las prestaciones sociales a que tiene derecho cualquier trabajador.

Los contratados, que deben estar recibiendo la prestación o subsidio por desempleo, lo siguen cobrando del INEM. Y la administración que les emplea (organismos locales, instituciones, etcétera) paga la diferencia hasta alcanzar la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio. En cualquier caso, la ley garantiza que al menos cobren el equivalente al salario mínimo interprofesional.

Los requisitos que exige la legislación para formalizar estos contratos son que los trabajos de «colaboración social», regulados por dos reales decretos de 1982 y 1986, que realicen los parados sean de utilidad social y beneficien a la comunidad; que no duren más de cinco meses; que se ajuste a las condiciones físicas y de formación del empleado y que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que esté registrado.

Sigue la cuenta atrás

Sin embargo, el tiempo que trabajen bajo esta modalidad computa como si sólo estuvieran recibiendo el subsidio. Es decir, aunque están en activo, siguen agotando el periodo de disfrute del subsidio al que tienen derecho por haber trabajado antes de quedarse en paro. Si renuncian a la oferta, el INEM deja de pagar la prestación durante seis meses.

Otro de los grandes problemas de estos contratos, recuerdan desde CC OO, es que las administraciones sólo pagan a la Seguridad Social por estos trabajadores las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Es decir, que además de agotar forzosamente el periodo de percepción de la prestación por desempleo, estos trabajadores

carecen de las prestaciones sociales que sí disfrutan el resto de empleados. Por ejemplo, no tienen derecho a recibir
las ayudas por hijo para padres o madres trabajadoras ni cotizan de cara a su jubilación.

Fuentes de este sindicato recuerdan que este tipo de trabajos sociales consisten en tareas menores puntuales a realizar por personal con poca cualificación: pequeñas reparaciones, labores de fontanería, jardinería, etcétera. Los perfiles de los contratados bajo esta modalidad corresponden a colectivos desfavorecidos como personas en riesgo de exclusión social, parados de larga duración, etc. El Ministerio de Trabajo rehusó hacer valoraciones políticas sobre el futuro de este tipo de contratos a 20minutos.

Líder en temporalidad

Recientemente, la Confederación Europea de Sindicatos acusó a España de ser el «desafortunado campeón de los contratos temporales, que afectan a un tercio de los trabajadores». Además, recordaba que la temporalidad hace que muchos trabajadores tengan dificultades para acceder a los beneficios del desempleo, reservados a los que han cotizado al menos 12 meses.

"Que soy madre y trabajadora va a misa"

Arantzazu Miras. 39 años:

Desde 2005 trabajo en colaboración social para el Ayuntamiento de Murcia. Aunque el trabajo no es el mejor, me viene bien el horario para cuidar a mi hija Candela, de un año y medio. Sin embargo en Hacienda no me han dejado deducirme la ayuda para las madres trabajadoras de cien euros al mes porque no he cotizado. Y que yo soy madre y trabajadora es algo que ‘va a misa’.

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