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Imputan a un paracaidista por lanzarse desde un rascacielos de L'Hospitalet

  • Se lanzó desde el Hotel Hesperia Tower.
  • El saltador grabó el salto en vídeo para difundirlo.
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Los Mossos d'Esquadra imputan a un hombre de 42 años un delito de desórdenes públicos por saltar el sábado en paracaídas desde un hotel de unos 100 metros de altura en la Gran Via de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y grabarlo en vídeo para difundirlo por Internet.

Según ha informado hoy la Policía autonómica, una patrulla acudió al lugar alertada por un testigo que presenció el salto, identificó a dos personas e imputó a una de ellas, Albercht C.R., de nacionalidad cubana.

Las imágenes, en manos del juez

Además, incautaron las imágenes del salto, que quedaron a disposición del juzgado de L'Hospitalet, según avanzó hoy el diario 'El Punt' .

Este tipo de saltos, conocidos como 'base jump' , los realizan generalmente paracaidistas especializados desde edificios altos y luego los difunden por Internet. En la página web 'Youtube' pueden verse otras experiencias similares, entre ellas, un salto desde la Catedral de Barcelona, aunque los Mossos desconocen si se trata de la misma persona.

15 Comentarios
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Dice ser Cop
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Dice ser Cop, 02.05.2008 - 09.32h

Todos éstos que se quejan de que la policía detuvo al saltarín o que no ve ningún tipo de peligro, les recuerdo que la alteración del órden público implica poner en peligro la vida de las personas... Porqué si vuestra madre o vuestra abuela va paseando al lado del Hotel Hesperia Tower y de repente le el saltarín calcula mal el aterrizaje y se le cae encima, la lesiona o ya directamente la mata, entiendo que no le denunciaréis ni llamaréis a la policía... Pobre, él sólo quiere practicar su afición...
Y ya puestos, a los conductores suicidas que van en dirección contraria por las autopistas tampoco les molestemos si no se estrellan contra nadie, no?

PONER EN PELIGRO LA INTEGRIDAD DE LA GENTE TAMBIÉN ES DELITO, PALURDOS.

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Dice ser tocate los juevos
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Dice ser tocate los juevos, 02.05.2008 - 16.26h

#11, cop, segun tu ejemplo, nadie podria coger un coche, porque... ¿ y si alguien calcula mal la frenada y se lleva a tu madre o a tu abuela por delante que andaba paseando por la calle?

vamos, si el tipo tiene los cojones de saltar del hotel, es porque sabe manejar el paracaidas y caer bien, de hecho, aterrizó sin problemas.

te meten eso porque no saben que meterte, es como cuando te pillan fumandote un canuto en la calle, te multan por delito contra la salud publica. tocate los cojones, ni que le fueras pasando el porro a todo el mundo.

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Dice ser Cop
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Dice ser Cop, 03.05.2008 - 03.03h

#12 Tócate los huevos, consumir substancias estupefacientes en la vía pública está penado administrativamente con una multa por la Ley 1/92 de seguridad ciudadana...

El delito contra la salud pública es cultivar, elaborar y traficar con drogas, estupefacientes y substancia psicotrópicas, según el Código Penal, y supone detención y procesamiento...

Vas pillando qué conducta es delito y cuál falta administrativa?

Mira tu, las dos conductas están sancionadas desde hace la friolera de 16 años una, y más de 30 la otra, respectivamente... Habías nacido ya, ricura?

Te lo explico despacito, porqué veo que te cuesta... Los delitos contra la seguridad del tráfico incluyen la conducción con temeridad manifiesta, ya que ponen en peligro la vida y la integridad de las personas (como los conductores suicidas de la autopista, y de ahí mi ejemplo), y las faltas contra el órden público (también en el CP) sancionan quien ejerce actividades para las que se requiere un seguro de responsabilidad civil (como el saltarín, que puede que aterrice bién una vez pero quizás no la siguiente, por el viento, por la infinidad de obstáculos, pegándosela contra una farola, cables eléctricos, o simplemente contra cosas que se mueven (coches, autobuses, motos, bicis, personas) que no están alerta porqué ni se imaginan que les caerá ese capullo desde el cielo...
Y entonces, qué? Quién paga los daños, las lesiones, etc?

La policía también está para pararles los pies a los descerebrados con afán de notoriedad que, si les sale mal la gracieta, se coman el marrón.

Ala, ya sabes más cositas...

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Dice ser Paco
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Dice ser Paco, 03.05.2008 - 22.37h

Joder, pues los que circulan en bicicleta o en monopatin, no llevan seguro obligatorio, y desde luego pueden crear tanto o más peligro que el del paracaidas y no los detienen
Y entonces, qué? Quién paga los daños, las lesiones? pues el que la hace, igual que si el paracaidista causa algún daño, responderá él personalmente.

Y para el cop, ya que pareces saber tanto de derecho penal... ¿dime en que artículo del código penal se tipifican esta conducta del paracaidista?

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Dice ser Cop
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Dice ser Cop, 06.05.2008 - 11.33h

TITULO XXII
Delitos contra el orden público

CAPITULO III
De los desórdenes públicos

Artículo 557.
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el
fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas,
produciendo daños en las propiedades, OBSTACULIZANDO LAS VÍAS PÚBLICAS O LOS ACCESOS A LAS MISMAS DE MANERA PELIGROSA PARA LOS QUE POR ELLAS CIRCULEN, O INVADIENDO INSTALACIONES O EDIFICIOS, sin perjuicio de
las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.

El libro gordo te enseña, el libro gordo entretiene, y yo te digo contento, hasta la semana que viene...

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