La sentencia detalla en concreto que la condenada, identificada como Refugio M.S., y la víctima se encontraban en la iglesia de Santiago-Pontones (Jaén) asistiendo al citado funeral cuando la primera le dijo a la segunda: "Te tengo que sacar el coño". Al mismo tiempo, le dio un pellizco en la zona genital, lo que le causó lesiones que requirieron cuatro días para su curación.
Ante estos hechos, el juzgado de Instrucción número dos de Villacarrillo multó a Refugio M.S. por una falta de lesiones con 180 euros y le impuso la obligación de indemnizar a la víctima con 108 euros. Frente a ese fallo, Refugio M.S. interpuso un recurso.
La Audiencia sostiene que el hecho de que haya una enemistad entre ellas por motivos familiares "no desmerece el testimonio de la víctima", cuyo relato queda, por otro lado, avalado por el parte médico emitido por el centro de salud el mismo día de la agresión y en el que le diagnostican una "contusión vulvar". Esta lesión también fue constatada por el forense.
Por todo ello, la Audiencia desestima estos motivos del recurso, si bien sí admite la petición de reducción de la cuota de la multa impuesta al entender que la denunciada es pensionista y estimar la "dificultad de atender a los pagos impuestos", con lo que deja la multa en 90 euros.
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