La Sala de lo Penal del alto tribunal anula así la sentencia que dictó en 2002 la Audiencia Provincial de Alicante al considerar que debe garantizarse debidamente el adecuado ejercicio del derecho de defensa, por lo que ordena que se celebre un nuevo juicio con otro tribunal.
El Supremo recalca que "sólo motivos de absoluta imposibilidad de asistencia personal del acusado servirían para justificar, válidamente, el empleo en estos casos de los novedosos métodos contemplados en nuestra legislación, en especial cuando de la presencia del propio acusado se trate" y defiende "planteamientos rigurosamente restrictivos" para su uso.
Indica que aunque no se puede afirmar que en un futuro todos los juicios no se lleguen a celebrar de una forma "virtual", en la actualidad "el principio general es el de que los acusados se encuentren en la Sala directamente asistidos por sus letrados.
Una videoconferencia "justificada"
La Audiencia de Alicante justificó la celebración de este juicio por videoconferencia, al que los acusados asistían mediante la transmisión de imagen y sonido desde el centro penitenciario en el que estaban presos, por razones de seguridad, dada su alta peligrosidad, y consideró que de esta forma no se vulneraban sus derechos fundamentales.
La sentencia dispone que los acusados asistan a la nueva vista junto con sus defensores en la misma Sala de la Audiencia, aunque reconoce "la frustración" que supone la repetición de juicio dado el largo tiempo transcurrido desde los hechos.


Tahrir clama "el pueblo quiere ejecutar a Mubarak"
Qué hacer para alargar la vida del ordenador
Lo 'Zombies calientes del Getafe', premiados en 'El Sol'
Mario Casas: "Hollywood no es un objetivo por ahora"
Rajoy condiciona subir el IVA a la evolución de la crisis
Venden el original de la portada de 'Tintín en América' por 1,3 millones de euros
Miles de afectados gallegos por las preferentes exigen una solución
6.000 euros de indemnización tras caerse de una camilla
¡Sé el primero en hacerlo!