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La Audiencia de Barcelona confirma el desahucio de un minusválido en Cornellà

  • Esto ha provocado el enfado de los vecinos, liderados por el párroco Gregorio Manso.
  • La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos indica que las personas con incapacidad permanente no pueden ser desahuciadas.
La Audiencia de Barcelona ha rechazado el recurso interpuesto por un minusválido de Cornellà de Llobregat (Barcelona) y ha confirmado la orden de desahucio al entender que, tras el fallecimiento de su padre, no heredó los derechos sobre la renta antigua de la vivienda donde reside desde que nació.

La Sección Cuarta ha ratificado la sentencia en la que se condenaba al afectado, Juan José G.M., de 52 años y con una discapacidad del 65%, a abandonar el piso en el que vive, en el número 8 de la calle Frederic Soler.

Juan José G.M., de 52 años, tiene una discapacidad del 65%
El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, se dirigió a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Maria Eugènia Alegret, para que valorara la posibilidad de paralizar el proceso de desalojo hasta que se resolviera el recurso interpuesto. La magistrada se limitó a recordar que la Constitución prohíbe a los órganos gubernativos incidir en las decisiones de los jueces.

La decisión judicial ha provocado la indignación vecinal. Los Mossos d'Esquadra que el 14 de marzo se personaron en el piso para desalojar a Juan José G.M., se vieron obligados a desistir ante la oposición de los vecinos, liderados por el párroco Gregorio Manso.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1994, indica también que las personas mayores de 65 años o que perciben una prestación social por jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez, tampoco pueden ser desahuciados, pero el afectado sólo recibo una ayuda a familiares.
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Dice ser O_O
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Dice ser O_O, 21.04.2009 - 16.59h

"La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1994, indica también que las personas mayores de 65 años o que perciben una prestación social por jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez, tampoco pueden ser desahuciados, pero el afectado sólo recibo una ayuda a familiares."

Permítame decirle que antes que nada, habrá que ver qué fecha tiene el contrato de arrendamiento de vivienda, para saber si se le aplica la vigente ley de arrendamientos urbanos, o no.

Según la fecha en la que se celebra el contrato, también se puede regir por el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica, o por lo dispuesto para el contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre.

Así lo establecen las disposiciones transitorias de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, por lo que no se puede afirmar con tanta ligereza y hacer pensar a los lectores legos en derecho, que una Audiencia Provincial no está cumplimiento la ley, ya que no se informa de cuál de las 3 posibles normativas son las aplicables al caso concreto.

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