El Gobierno ha calificado la jornada de 'absoluta normalidad', y afirma que ha sido un 'proceso ordenado, que no ha presentado incidencias significativas de relieve', como dice el comunicado de Trabajo.
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Sin embargo, con el inicio del proceso de normalización, que empezó en 160 oficinas de la Seguridad Social a las cuatro de la tarde del lunes, diversos representantes de ONGs se quejaron de problemas con la documentación necesaria, principalmente con el empadronamiento.
El volante que emitido por los Ayuntamientos, que debe acreditar que el inmigrante lleva más de seis meses en España, debe ser un certificado. El otro contratiempo se refiere a los empleadores de servicio doméstico, que si es la primera vez que contratan este tipo de personal deben primero darse de alta para obtener un documento de Seguridad Social TA-6 y adjuntarlo a la documentación.
Trabajo insiste en que 'los empresarios e inmigrantes han recibido con claridad su mensaje' y que 'las solicitudes de normalización deberían presentarse cuando la documentación requerida estuviese completa'.
'No obstante, los ministerios implicados están pendientes de las escasas incidencias técnicas registradas en el día de hoy para proceder a su inmediata corrección', afirma el comunicado
A partir de hoy y hasta el próximo 7 de mayo, las oficinas designadas recogerán la documentación necesaria, en horario exclusivo de 16:00 a 19:00 horas. Esta consiste en:
- copia de todas las hojas y original (para su comprobación) del pasaporte o documento que identifique al extranjero
- certificado (que no volante) que acredite su empadronamiento en España antes del 8 de agosto de 2004
- certificado de antecedentes penales
- DNI o CIF del empleador o empresa, con documento TA-6 para el empleador doméstico y con documento de inscripción en la Seguridad Social si es una empresa.
- Y, finalmente, un contrato de trabajo de un mínimo de seis meses de duración, con las siguientes excepciones: tres meses para contratos de trabajos agrícolas; seis meses repartidos a lo largo de un año para hostelería y construcción; y un contrato de al menos 30 horas semanales repartidas en distintos hogares para las asistentas domésticas.
Sólo en este último caso la solicitud deberá ser presentada por el trabajador extranjero, en los demás será el empresario o empleador.
ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL
Si la solicitud se resuelve favorablemente, el empleador tendrá un mes para dar de alta al trabajador extranjero en la Seguridad Social, requisito indispensable para que tenga efecto la autorización de residencia y trabajo por un año.
Cumplido ese requisito, el trabajador extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), durante el mes siguiente, en la oficina de Extranjería o en la comisaría de Policía que le corresponda por residencia.
Pasado el periodo de 'gracia' de tres meses, el inmigrante que quiera `regularizarse' deberá acogerse a las opciones de arraigo laboral, reagrupación familiar o contingente (contratación anual de trabajadores extranjeros que se necesitan para determinados sectores) que se contempla en el Reglamento.
Los empleadores o empresarios podrán solicitar información al teléfono 902401015 desde las 9 de la mañana a las 9 de la noche, o también en las direcciones de Internet www.mtas.es, www.map.es, www.seg-social.es y www.mir.es.
El Gobierno, que estima que actualmente viven en España alrededor de un millón extranjeros en situación irregular, pretende acabar con la economía sumergida que genera la inmigración clandestina.
/Por Itziar Reinlein/


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