El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado (de forma no vinculante) que denegar la pensión de viudedad a un homosexual a la muerte de su pareja de hecho supone una "discriminación por motivos de orientación sexual".
La Corte con sede en Luxemburgo cree que, en aquellos países donde el matrimonio está reservado a personas de distinto sexo, las parejas homosexuales inscritas en los registros oficiales deben disponer de los mismos derechos que los casados.
El Tribunal respondió así a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado alemán, que analiza la reclamación de Tadao Naruko, un ciudadano al que le fue denegada la pensión de viudedad a la muerte de su compañero.
A raíz de un caso en Alemania
La autoridad responsable de las pensiones del personal artístico de los teatros alemanes -régimen al que había cotizado el fallecido- argumentó que sus estatutos no preveían este tipo de prestación para las parejas inscritas en el registro de parejas de hecho.
La Corte señala que ahora debe ser el tribunal de Múnich que juzga el caso quien dictamine si Naruko y su pareja cumplían ese requisito.


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