- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (I) - 15-02-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (II) -16-02-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (III) 17-02-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (IV) 18-02-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (V) 21-02-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (VI) 22-02-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (VII) 23-02-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (VIII) 24-02-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (IX) 26-02-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (X) 28-02-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XI) 02-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XII) 03-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XIII) 04-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XIV) 07-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XV) 08-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XVI) 09-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XVII) 10-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XVIII) 11-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XIX) 14-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XX) 15-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XXI) 16-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XXII) 17-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XXIII) 29-03-05
- Respuestas a vuestras preguntas sobre el proceso de regularización (XXIV) 21-03-05
- Respuestas a vuestras consultas sobre el proceso de regularización XXIV 31-03-05
- Respuestas a vuestras consultas sobre el proceso de regularización XXV 01-04-05
- Respuestas a vuestras consultas sobre el proceso de regularización XXVI 04-04-05
- Respuestas a vuestras consultas sobre el proceso de regularización XXVII 11-04-05
- Respuestas a vuestras consultas sobre el proceso de recularización XXVIII 12-04-05
- Respuestas a vuestras consultas sobre el proceso de regularización XXIX 14-04-05
- Respuestas a vuestras consultas sobre el proceso de regularización XXX 15-04-05
A continuación te ofrecemos algunas de las preguntas que nos habéis formulado más amenudo en nuestra web. Échales un vistazo, quizá aclaren tu duda.
P - ¿Quería saber que pueden hacer la gente que lleva aquí mucho tiempo pero no tiene el empadronamiento. ¿Hay algún papel que lo puede sustituir?
R- Hasta ahora ningún documento podía sustituir el certificado de empadronamiento. Sin embargo, desde el día 11 de abril el ministerio de Trabajo ha acordado proponer el mecanismo del "empadronamiento por omisión", que permitirá reemplazarlo por "documentos públicos fehacientes" que acrediten la permanencia del inmigrante en España. Intenta presentar y si te inadmiten, se puede hacer un recurso.
P - Obtuve el permiso de residencia por reagrupación ¿puedo acogerme a la regularización?
R – Sí, por fin ha sido aclarado ese asunto, ya os dije que tuvierais paciencia, y sí que puedes acogerte.
P - ¿Qué documentación de los empleadores se tiene que aportar en el caso de los trabajadores fijos discontinuos?
R - Tan sólo debe presentarse la copia compulsada del DNI caso de que el empleador sea español o la residencia y el pasaporte caso que sea extranjero.
P - Me encuentro en España en condición de estudiante, con tarjeta de estudiante en vigor y me gustaría saber si es posible acogerme a este periodo de regulación.
R – Nada impide que el extranjero titular de una autorización de estancia por estudios (con tarjeta de estudiante) o solicitante de la misma solicite a su vez una autorización de residencia y trabajo acogiéndose a este proceso de regulación. Eso sí, si te conceden la autorización de residencia la de estancia por estudios se extinguirá.
P – ¿Será posible arreglar mi situación teniendo un trabajo de media jornada, cuatro horas de trabajo?
R - Sí puedes presentar, pero en vez de un contrato de seis meses deberá ser de un año.
P - Hola, quisiera que me ayudaran a encontrar la web, donde puedo consultar, el expediente de la nueva regularización, según muchas personas ya se puede localizar por Internet, espero que me puedan ayudar, saludos. ELIZABETH
R – La página es www.map.es, ¡suerte!
BREVE GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN
¿Qué documentos?:
Podrán optar los extranjeros que presenten un certificado de antecedentes penales, estén empadronados en un municipio español desde antes del 8 de agosto de 2004 (o puedan demostrar su permanencia desde esta fecha mediante "documentos públicos fehacientes") y tengan un contrato de trabajo de duración al menos de 6 meses o 1 año si es de media jornada. También necesitan el DNI o pasaporte. El empresario debe aportar el DNI o CIF de la empresa, y documento de inscripción en la Seguridad Social.
Los llamados "documentos fehacientes" son los siguientes, y tendrán que ser originales o estar compulsados, todos ellos con fecha anterior al 8 de agosto de 2004:
- Tarjeta sanitaria
- Expediente de expulsión
- Solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada
- Solicitud de escolarización de menores
- Certificado de un informe de los servicios sociales
- Alta laboral en la Seguridad Social
- Solicitud de asilo
¿Cuándo?:
De 16.00 a 19.00 horas estarán abiertas las oficinas. Éste es el horario de los tres meses.
¿Quién?:
Sólo se aceptará la documentación que lleven los empresarios. Los inmigrantes podrán acudir en el caso de que trabajen por horas en servicio doméstico en distintos hogares.
¿Dónde?:
Hay 160 oficinas en todo el país. Los empresarios pueden obtener información en el teléfono 902 401 015. Formulario: En Internet podrás acceder a información y a los documentos en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Además, se pueden descargar los formularios directamente desde estas direcciones:
- Anexo I: empresarios y empleadores (Pdf)
- Anexo II: Trabajadores discontinuos del servicio doméstico (Pdf)
¿Dónde consultar el estado de la tramitación de expedientes?
Se puede consultar en la página del Ministerio de Administraciones Públicas. En la sección de extranjería en el apartado sobre el estado de tramitación de los expedientes.
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