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Una abogada ha respondido a vuestras consultas sobre el proceso de regularización de inmigrantes

Consultorio Inmigrantes.
Consultorio jurídico gratuito (20 Minutos)
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Durante dos meses, 20 minutos puso a disposición de lo usuarios un consultorio donde formular sus dudas sobre el proceso de regularización. María Martínez, abogada, respondió a vuestras dudas sobre el proceso de regularización. Os ofrecemos un resumen con las dudas más comunes y un listado con todas las respuestas proporcionadas hasta ahora. Una de las preguntas más frecuentes es qué documentos pueden sustituir al empadronamiento. Consulta aquí los siete documentos que serán aceptados.
Puedes consultar las respuestas a todas las cuestiones que han sido formuladas en estos dos meses.
PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación te ofrecemos algunas de las preguntas que nos habéis formulado más amenudo en nuestra web. Échales un vistazo, quizá aclaren tu duda.

P - ¿Quería saber que pueden hacer la gente que lleva aquí mucho tiempo pero no tiene el empadronamiento. ¿Hay algún papel que lo puede sustituir?
R- Hasta ahora ningún documento podía sustituir el certificado de empadronamiento. Sin embargo, desde el día 11 de abril el ministerio de Trabajo ha acordado proponer el mecanismo del "empadronamiento por omisión", que permitirá reemplazarlo por "documentos públicos fehacientes" que acrediten la permanencia del inmigrante en España. Intenta presentar y si te inadmiten, se puede hacer un recurso.

P - Obtuve el permiso de residencia por reagrupación ¿puedo acogerme a la regularización?
R – Sí, por fin ha sido aclarado ese asunto, ya os dije que tuvierais paciencia, y sí que puedes acogerte.

P - ¿Qué documentación de los empleadores se tiene que aportar en el caso de los trabajadores fijos discontinuos?
R - Tan sólo debe presentarse la copia compulsada del DNI caso de que el empleador sea español o la residencia y el pasaporte caso que sea extranjero.

P - Me encuentro en España en condición de estudiante, con tarjeta de estudiante en vigor y me gustaría saber si es posible acogerme a este periodo de regulación.
R – Nada impide que el extranjero titular de una autorización de estancia por estudios (con tarjeta de estudiante) o solicitante de la misma solicite a su vez una autorización de residencia y trabajo acogiéndose a este proceso de regulación. Eso sí, si te conceden la autorización de residencia la de estancia por estudios se extinguirá.

P – ¿Será posible arreglar mi situación teniendo un trabajo de media jornada, cuatro horas de trabajo?
R - Sí puedes presentar, pero en vez de un contrato de seis meses deberá ser de un año.

P - Hola, quisiera que me ayudaran a encontrar la web, donde puedo consultar, el expediente de la nueva regularización, según muchas personas ya se puede localizar por Internet, espero que me puedan ayudar, saludos. ELIZABETH
R – La página es www.map.es, ¡suerte!

BREVE GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN

¿Qué documentos?:
Podrán optar los extranjeros que presenten un certificado de antecedentes penales, estén empadronados en un municipio español desde antes del 8 de agosto de 2004 (o puedan demostrar su permanencia desde esta fecha mediante "documentos públicos fehacientes") y tengan un contrato de trabajo de duración al menos de 6 meses o 1 año si es de media jornada. También necesitan el DNI o pasaporte. El empresario debe aportar el DNI o CIF de la empresa, y documento de inscripción en la Seguridad Social.

Los llamados "documentos fehacientes" son los siguientes, y tendrán que ser originales o estar compulsados, todos ellos con fecha anterior al 8 de agosto de 2004:

  • Tarjeta sanitaria
  • Expediente de expulsión
  • Solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada
  • Solicitud de escolarización de menores
  • Certificado de un informe de los servicios sociales
  • Alta laboral en la Seguridad Social
  • Solicitud de asilo

¿Cuándo?:
De 16.00 a 19.00 horas estarán abiertas las oficinas. Éste es el horario de los tres meses.

¿Quién?:
Sólo se aceptará la documentación que lleven los empresarios. Los inmigrantes podrán acudir en el caso de que trabajen por horas en servicio doméstico en distintos hogares.

¿Dónde?:
Hay 160 oficinas en todo el país. Los empresarios pueden obtener información en el teléfono 902 401 015. Formulario: En Internet podrás acceder a información y a los documentos en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Además, se pueden descargar los formularios directamente desde estas direcciones:
- Anexo I: empresarios y empleadores (Pdf)
- Anexo II: Trabajadores discontinuos del servicio doméstico (Pdf)

¿Dónde consultar el estado de la tramitación de expedientes?

Se puede consultar en la página del Ministerio de Administraciones Públicas. En la sección de extranjería en el apartado sobre el estado de tramitación de los expedientes.


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1048 Comentarios
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1 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser wilson
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Dice ser wilson, 08.02.2005 - 15.16h

felicitaciones- deseo conocer los lugares en madrid en donde se puedan presentar los documentos para la regularización.
También leí algo que se puede copiar la información del diario sin problemas - deseo me aclaren estas dudas.

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Dice ser JESUS
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Dice ser JESUS, 08.02.2005 - 16.35h

¿qué solución tienen los inmigrantes que se han empadronado después del 4 de agosto?

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Dice ser caren
3
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Dice ser caren, 08.02.2005 - 18.38h

Queria saber que solucion hay para las personas que tienen mucho tiempo en españa pero justamente ahora esta sin trabajo (4 años)

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Dice ser Redacción 20 minutos
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Dice ser Redacción 20 minutos, 09.02.2005 - 00.29h

Estimado Wilson,
en la página http://www.mtas.es/migraciones/proceso2005/mapa.htm podrás encontrar, por provincias, todas las oficinas donde se puede entregar la documentación.

Un cordial saludo,
Redacción 20minutos.es

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Dice ser alex robert
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Dice ser alex robert, 10.02.2005 - 13.13h

quiero saber los documentos que debe presentar el extranjero y si en el area domestica valdrian 25 horas semanales

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Dice ser carlos andres muñoz marin
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Dice ser carlos andres muñoz marin, 12.02.2005 - 21.10h

cordial saludo, solo queria preguntar que posibilidades tengo si llebo 2 años en españa pero estoy empadronado solo desde septiembre

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Dice ser alicia gilabert
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Dice ser alicia gilabert, 14.02.2005 - 10.03h

¿ hay alguna posibilidad de que el gobierno permita que se puedan aportar documentos acreditativos de la estancia en España antes de agosto de 2004 diferentes al certificado de padrón?

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Dice ser doruk saraçoglu
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Dice ser doruk saraçoglu, 14.02.2005 - 10.33h

Me encuentro en españa en condición de estudiante, con tarjeta de estudiante en vigor y me gustaría saber si es posible acogerme a este periodo de regulación. Muchas gracias

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Dice ser Clarisa
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Dice ser Clarisa, 14.02.2005 - 11.10h

Soy una empleada del ogar en Madrid y soy interna. Me empadrone ya en julio, pero los señores de mi casa dicen que no quieren darme contrato porque entonses tendrian que pagar la seguridad social. Que puedo hacer, porque tampoco quiero quedarme sin esta casa porque estoy contenta.

Gracias.

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Dice ser J. López
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Dice ser J. López, 14.02.2005 - 11.25h

Me parece estupendo que se regularice su situación. Al fin y al cabo trabajan, y además lo suelen hacer en cosas a las queya pocos españoles quieren dedicarse. ¿Por qué no deberían tener entonces los mismos derechos y privilegios que los que somos de aquí?.

Nosotros también fuimos inmigrantes hace no demasiado, y de hecho gracias a ellos la natalidad está subiendo y están manteniendo gran parte de la seguridad social.

Lo peor del tema son, no la necesidad de tener que entregar tanto papel, sino la dificultad para conseguirlos debido a las enormes colas que HEMOS de soportar.

Y digo "hemos" porque yo estoy intentando solicitar un piso de la EMV y el conseguir un certificado de empadronamiento está siendo una tarea titánica.

Y esto se debe a que alguien ha tenido la genial idea de hacer coincidir el periodo de solicitud de viviendas de la EMV con los trámites de regularización de inmigrantes. Menuda previsión...

Después de perder dos dias intentando que me lo dieran en oficina del distrito centro, me enteré que se podia solicitar telefónicamente, pero cual es mi sorpresa cuando me dicen la primera vez que por teléfono solo podian solicitarse volantes de empadronamiento. La segunda vez que llamé (al mismo sitio) me dijeron que me enviaban el certificado sin problemas.

Y es que no hay quien entienda a la administración. Pero, seamos inmigrantes o no, no demos nuestro brazo a torcer y enseñemos a la administración que hay muchas cosas que mejorar.

Así que a conseguir el certificado de empadronamiento, y a poner la correspondiente queja.

Un saludo y ánimo.

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