Tribunales.- Recurren el archivo de la causa contra el delegado de Agricultura y Pesca por cambio uso de suelo

El Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM), que ejerce la acusación popular en la causa recientemente archivada contra quien fuera delegado territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en la actualidad responsable de Agricultura y Pesca, José Manuel Ortiz Bono, ha solicitado al Juzgado de Instrucción 1 que reabra el procedimiento para determinar si el cambio de uso de suelo para el cultivo de 289,5 hectáreas de olivos en Tabernas (Almería) ha supuesto una "grave afección a la calidad ambiental de las masas de aguas subterráneas" del paraje protegido del Karts en Yesos de Sorbas.

El Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM), que ejerce la acusación popular en la causa recientemente archivada contra quien fuera delegado territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en la actualidad responsable de Agricultura y Pesca, José Manuel Ortiz Bono, ha solicitado al Juzgado de Instrucción 1 que reabra el procedimiento para determinar si el cambio de uso de suelo para el cultivo de 289,5 hectáreas de olivos en Tabernas (Almería) ha supuesto una "grave afección a la calidad ambiental de las masas de aguas subterráneas" del paraje protegido del Karts en Yesos de Sorbas.

En su recurso de reforma, consultado por Europa Press, el GEM solicita la reapertura de las diligencias previas al considerar que podría existir un delito contra el Medio Ambiente y pide que se practiquen nuevas pruebas como oficio a la Delegación provincial para que remitan "todos los expedientes relativos a los derechos de agua con la explotación agrícola cuyo titular es la empresa Gestpater SLU".

Interesa, asimismo, que se oficie a la misma Delegación Territorial de Medio Ambiente para que aporte las resoluciones recaídas "en los expedientes sancionarios que se hayan podido tramitar" por "captaciones de aguas sin las oportunas licencias".

El recurso indica que existen informes del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil y de la Consejería donde se "reproduce literalmente" que se han realizado "captaciones de aguas sin las oportunas licencias, lo que ha generado —ahonda— varios expedientes sancionadores que han caducado en su mayoría" y lamenta que el Juzgado de Instrucción 1 las denegara "por considerar que eran totalmente innecesarias".

"Esta parte, en su momento, estuvo valorando la posibilidad interponer recurso de apelación y, subsidiariamente, de amparo al Tribunal Constitucional", asegura el GEM, que alude, asimismo, a una pericia que apunta que "la puesta en marcha de olivos en regadío podría tener repercusiones negativas sobre el acuífero del Río Aguas".

Recuerda, en esta línea, que la denuncia de Fiscalía que dio lugar a la incoación del procedimiento dejaba acreditado "que la promotora no tenía las concesiones administrativas necesarias en materia de aguas" y que, "incluso, se han realizado expedientes de investigación por incumplimientos en la resolución de autorización ambiental".

Por último, concluye que el auto de archivo "solo realiza una valoración del procedimiento administrativo instruido y las repercusiones que ha tenido los valores ambientales esteparios, sin realizar una adecuada valoración conjunta sobre las repercusiones ambientales sobre los recursos hídricos subterráneos del acuífero del Río Aguas".

El auto, que decretó el archivo de la causa también para dos funcionarios de Gestión del Medio Natural, estimó que no se produjeron decisiones arbitrarias ni se prescindió de forma "patente y clamorosa" de "tramites esenciales" del procedimiento administrativo.

Tampoco entendió que se cometiese en este caso un presunto delito contra la flora y la fauna ya que, de las tres parcelas investigadas, sólo en una de ellas se encontró la especie protegida de romero blanco y se procedió "a su traslocación", por lo que no hubo ni "arranque" ni "destrucción".

En su resolución, la jueza Belén López concluyó, una vez practicadas "las abundantes diligencias de instrucción que se han estimado necesarias", que no concurren los requisitos exigidos para la existencia del delito de prevaricación ni en los términos planteados inicialmente por Fiscalía, ni en otros distintos.

Detalló en primer lugar, y en cuanto al no sometimiento del cambio de uso a la autorización ambiental unificada, que se emitió un informe por el Departamento de Prevención y Control Ambiental de la Junta de Andalucía, ratificado en el juzgado por los firmantes del mismo según remarcó, en el que se hacía constar que las actuaciones de cambio de uso relativas a los tres expedientes denunciados no estaban sometidas a la Autorización Ambiental Unificada.

"Si bien en un principio se había pedido el cambio de uso de forestal a agrícola de más de 100 hectáreas y para regadío, posteriormente se cambió a secano y para menos de tres hectáreas en cada uno de los expedientes", trasladó la jueza, quien hacía referencia a que así lo declaró el representante de Gespater SLU y consta en la causa de acuerdo a la memoria aportada al expediente 3/2013 y en la solicitud de cambio presentada en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en fecha 27 de febrero del 2013.

Respecto a que en los expedientes se dictó resolución favorable al cambio de uso sin esperar a recibir determinados informes previamente solicitados, el auto basa el archivo en que "lo cierto" es que, "como declaró uno de los funcionarios investigados", sí se realizó visita a las parcelas en cuestión y se hizo constar en la resolución que no había especies protegidas, en concreto para el caso de los expedientes 3/2013 y 12/2013, que es donde no existía informe de biodiversidad.

Apuntó, asimismo, que la otra funcionaria investigada en la causa manifestó que con carácter general, "los técnicos van al campo antes de emitir la propuesta de resolución, no levantándose con carácter general un acta de la visita, sino que lo observado se recoge en la propuesta de resolución", una manifestación que corroboró su compañero de departamento.

No hubo ni arbitrio ni ausencia "patente y clamorosa" de trámites

La jueza mantuvo que, en lo relativo al tercer expediente, que afectaba a una zona donde si se encontró existencia de especies protegidas, "se autorizó el cambio de uso pero condicionada a la no afectación de la mencionada especie", por lo que, según subrayó, "se ha de concluir que no se aprecia que los funcionarios investigados resolvieran arbitrariamente en los expedientes aquí estudiados ni que prescindieran de forma patente y clamorosa de trámites esenciales del procedimiento administrativo".

El auto, fechado el pasado día 1, recoge, asimismo, que, de la documentación examinada y de los informes emitidos por el perito judicial, tampoco se desprende la comisión de un presunto delito contra la flora y la fauna.

Así, señaló que, con respecto a los expedientes 3/2013 y 12/2013, no puede haberlo porque "en las parcelas afectadas por el cambio de uso no había especies de flora o fauna protegida que provocaron una alteración importante y negativa de la calidad ambiental de la zona", mientras que, con respecto, al expediente 28/2013 sobre parcelas donde sí se encontraba la especie protegida de romero blanco, se produjo la traslocación de la especie.

"Esta traslocación se produjo sin que se pudiera provocar pérdida de especies no protegidas, como también indica el perito, por lo que no puede suponer la comisión del tipo penal aquí investigado y que se concreta, expresamente y entre otras cosas, en el arranque o destrucción de especies protegidas, lo que no se ha producido en el presente caso", finalizó.

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