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El conductor absuelto por conducir a 260 km/h reclama al Estado una indemnización

  • Pide 313.454 euros por el lucro cesante que le causó el tiempo que tuvo retirado el carné y por los daños morales sufridos.
  • Constantino García fue absuelto hace un año del delito de conducción temeraria, a pesar de que la sentencia constataba que iba a 260.
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El conductor absuelto hace ya un año por la Audiencia Provincial de Burgos, Constantino G. S., al entender que no incurrió en un delito de conducción temeraria pese a circular a 260 kilómetros por la autopista A-231 (León-Burgos), ha exigido una indemnización al Estado por los daños y perjuicios que le ha causado la retirada del carné durante trece meses de 313.454 euros, según informaron fuentes administrativas.

El conductor especificó en la reclamación que, durante los trece meses que estuvo sin el carné de conducir, sufrió la situación de lucro cesante en el kilometraje en su trabajo, la imposibilidad del permiso de caza y coto, y el daño moral al aparecer su fotografía en la prensa.

El letrado ovetense, José Carlos Botas, interpuso una "reclamación de responsabilidad patrimonial" a la Administración de Justicia por la retirada del carné de forma cautelar durante trece meses. La responsabilidad patrimonial es la forma de reclamar una indemnización a la Administración.

La sentencia argumenta que a pesar de que iba a 260 km/h no se produjo ninguna situación de peligro

Constantino G., natural de Villayón y residente en Ribadeo (Lugo), de 42 años, negó en su momento el hecho de ir a 260 "porque el coche, un Audi A-8, tiene un limitador de velocidad de 250 kilómetros por hora".

Mientras que la sentencia mantiene como hechos probados que Constantino G. S. circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).

Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.

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214 Comentarios
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1 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser Ramón
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Dice ser Ramón, 19.03.2008 - 10.40h

¿A 260 Km/h y no habia peligro?¿Quien era el juez, su padre?... Con estos jueces asi va el temita...

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Dice ser Dioni
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Dice ser Dioni, 19.03.2008 - 10.42h

Este hombre es gentuza, pero el juez más

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Dice ser correcaminos
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Dice ser correcaminos, 19.03.2008 - 10.43h

viva los abogados buenos y los jueces malos.

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Dice ser Madrileño
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Dice ser Madrileño, 19.03.2008 - 10.45h

Este tio lo que tenia que estar era enchironao un dia por cada kilometro por hora de mas que llevaba...

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Dice ser dfg
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Dice ser dfg, 19.03.2008 - 10.45h

Esto puede ser un claro caso de prevaricación.

No hay algún órgano superior que pueda evaluar la actuación de este juez y ya de paso evaluar su capacidad mental.

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Dice ser Sergio
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Dice ser Sergio, 19.03.2008 - 10.46h

¡¡¡Pero qué cara mas dura tiene !!! Por esa regla de tres, los que cumplen condena en la cárcel deberían hacer lo mismo a la salida. Con este tipo de personas : TOLERANCIA CERO y retirada de por vida del carné.

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Dice ser EL CID
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Dice ser EL CID, 19.03.2008 - 10.46h

Si en tres meses ha dejado de ganar tan solo por lucro cesante del permiso de conducir 314.000 Euros, significa que, gana al año solo por este concepto 1.256.000 Euros.

Que investigue Hacienda la declaración de renta de este Sr..

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Dice ser svt
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Dice ser svt, 19.03.2008 - 10.47h

¿Ya podría haber cogido algún taxi con tanto dinero que ganaba o contratar a un chófer?
¿Pero en que trabaja este tio para que en 13 meses gane más de 300000 €?

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Dice ser ALEX
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Dice ser ALEX, 19.03.2008 - 10.48h

Bienvenidos a España.

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Dice ser Roman
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Dice ser Roman, 19.03.2008 - 10.48h

FARRUQUITOS FUERA DE LAS CARRETERAS!!!

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