Ante la falta de acuerdo entre los padres que se separen o divorcien, los jueces deberán otorgar de manera "preferente" la custodia compartida a los hijos. Así lo establecerá una ley catalana de forma pionera en España, tal y como informa hoy El País. El anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat ya incluye esta medida.
El régimen de guarda y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres a no ser que perjudique a los menores. Si no hay acuerdo, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo.
En el anteproyecto catalán, esa situación de excepcionalidad se convierte en "preferente" para que, si no hay acuerdo, el juez pueda acordar la custodia compartida sin que lo reclame ni el padre ni la madre. Tampoco es necesario el informe favorable de la Fiscalía.
Cataluña, al igual que Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco, son comunidades con derecho civil propio, lo que les permite legislar sobre ciertas materias. Entre ellas, el derecho de familia.


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