Así se ha pronunciado la corte europea, en respuesta a una cuestión planteada por un tribunal austríaco que tramita la denuncia de una mujer que fue despedida dos días después de comunicar a su empresa que se le iban a implantar embriones resultado de una fecundación "in vitro".
Para la demandante, la empresa la despidió cuando "ya era una trabajadora embarazada", ya que avisó a ésta de que en un futuro le serían transferidos los embriones.
No obstante, el tribunal europeo considera que una trabajadora sometida a este tipo de tratamientos puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo, conferida por la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
El tribunal ha basado su sentencia en el hecho de que los tratamientos de fecundación sólo afectan directamente a las mujeres, por lo que el despido de la trabajadora austríaca debido al mismo constituye una discriminación directa basada en el sexo.



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