Absuelven a un conductor que triplicaba la tasa de alcohol porque 'controlaba'

  • Había sido condenado a dos años sin carné de conducir y a una multa de 3.600 euros.
  • Los agentes sostienen que presentaba halitosis alcohólica y un comportamiento excitado.
  • Sin embargo, mantenía su "verticalidad" y el control.
Un agente realiza un control de alcoholemia a una conductora (Foto: Archivo).
Un agente realiza un control de alcoholemia a una conductora (Foto: Archivo).
ICAL
Un agente realiza un control de alcoholemia a una conductora (Foto: Archivo).

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que había sido condenado a dos años de privación del derecho a conducir y a una multa de 3.600 euros porque, pese a que en un control casi triplicó la tasa de alcohol permitida, no se pudo acreditar que el hecho de ir ebrio alterara su conducta al volante.

En la sentencia, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona estima el recurso de apelación presentado por el condenado, Juan Antonio T., por lo que le absuelve del fallo incriminatorio dictado el 25 de junio de 2007 por un juzgado en Granollers (Barcelona).

Los hechos ocurrieron a las 23.25 horas del 11 de mayo de 2007, cuando el acusado fue sorprendido por un control policial mientras conducía su vehículo por el término municipal de Canovelles (Barcelona).

Juan Antonio T.M. dio una tasa de alcohol de 0,72 miligramos por litro de aire espirado, mientras que veinte minutos después, al repetirse la prueba, dio un resultado también positivo de 0,70 miligramos, casi el triple de lo permitido.

Los agentes que le hicieron el control hicieron constar que el conductor presentaba como síntomas una halitosis alcohólica, un comportamiento excitado y una habla pastosa y repetitiva.

Por todo ello, en una primera instancia fue condenado por el juez de Granollers a una multa de 3.600 euros y a la privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores durante dos años y tres meses.

"Su verticalidad era correcta"

No obstante, la Audiencia de Barcelona da la razón en su sentencia al recurso presentado por el acusado, al considerar que "no cualquier ingestión de bebidas alcohólicas comporta la realización del tipo (delictivo)".

El tribunal subraya que en la condena inicial ya se consideraba probada la "plena normalidad en la deambulación" del acusado y su control al volante, ya que su "verticalidad" era correcta, por lo que los únicos efectos que le provocaban el alcohol era la halitosis y el habla pastosa y repetitiva.

"Con dicha sintomatología -reza la sentencia de la Audiencia-, no es posible concluir que su capacidad para la conducción se encontrara manifiestamente afectada, sino que más bien llevan a pensar en un adecuado control de los propios reflejos".

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