Absuelta la mujer que mató a su marido en Toledo porque "no quiso acabar con su vida"

  • Mató a su marido con un cuchillo en mayo de 2006.
  • Recibía malos tratos físicos y psicológicos.
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Emiliana G.P. se abraza a su familia al conocer la sentencia que la exculpa de matar a su esposo. (JÉSÚS CARVAJAL/EFE)
Emiliana G.P. se abraza a su familia al conocer la sentencia que la exculpa de matar a su esposo. (JÉSÚS CARVAJAL/EFE)
JÉSÚS CARVAJAL/EFE
Emiliana G.P. se abraza a su familia al conocer la sentencia que la exculpa de matar a su esposo. (JÉSÚS CARVAJAL/EFE)
La Audiencia de Toledo ha absuelto a Emiliana Grawoosky Plata , de 49 años, del delito de
homicidio del que estaba acusada por
matar a su marido, Santiago Asensio, con un
cuchillo en su domicilio de Argés (Toledo) en
mayo de 2006 por entender que la mujer "
no tuvo la intención de acabar con su vida".
Tras ocurrir el hecho todo el afán de la mujer era buscar ayuda para su marido

Así se expone en la sentencia hecha pública hoy por el magistrado Urbano Suárez, que presidió el jurado popular que juzgo a Emiliana el pasado mes de mayo y que la declaró "no culpable" a pesar de reconocer que le clavó el cuchillo de quince centímetros de hoja que cogió de la cocina tras sufrir uno de los "innumerables" episodios de malos tratos, tanto físicos como psíquicos.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el magistrado presidente del jurado explica que el jurado ha estimado que la mujer "nunca tuvo intención de causar la muerte de su marido" y que tras ocurrir el hecho "todo el afán" de la mujer era "buscar ayuda para su marido".

Malos tratos físicos y psíquicos

También se alude que la ahora absuelta, que quedó en libertad tras el veredicto del jurado, no tiene una personalidad agresiva o antisocial y que era sumisa respecto a las relaciones con su marido, que el día de los hechos había bebido, aunque el jurado entiende que los 2,25 gramos de alcohol por litro de sangre que presentaba Santiago el día de los hechos no le impedía poder defenderse.

Respecto al miedo insuperable alegado por la defensa, "el jurado solo ha admitido que existiera una situación de amenaza y presión para la acusada". "Lo que el jurado ha hecho -se indica en la sentencia- no es sino la aplicación del principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda a favor del reo) por resultar más beneficiosa para la acusada.

El magistrado considera probado que la mujer, que tiene cuatro hijos, tres mayores de edad, fue objeto de malos tratos físicos y psíquicos desde el inicio de su matrimonio que se materializaron en golpes (entre ellos los infligidos con la culata de una escopeta y con un hierro que le clavó en la pierna), además de frecuentes insultos como "zorra" y "puta".

El fiscal, que solicitó catorce años de prisión para la acusada, dijo tras conocer el veredicto del jurado que quería recurrir el fallo, aunque esperaría a conocer los fundamentos de la sentencia.

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