El Constitucional avala la ley que establece las listas paritarias

El Tribunal desestima el recurso del PP. Las candidaturas no podrán tener más del 60% ni menos del 40% de cada sexo.

El pleno del Tribunal Constitucional avaló ayer la Ley de Igualdad que establece la obligación de los partidos de presentar listas paritarias a las elecciones. Con esta sentencia, el Alto Tribunal rechazó el recurso que interpuso el PP el pasado junio. A partir de ahora ninguna de las candidaturas de los partidos políticos podrá tener más del 60% ni menos del 40 % de cada sexo.

Fuentes del Constitucional señalaron ayer que la sentencia, de la que es ponente la magistrada Elisa Pérez Vera y que se conocerá en los próximos días, cuenta con un solo voto en contra, el del juez conservador Jorge Rodríguez Zapata.

Recurso del PP

El PP presentó el pasado mes de junio un recurso de inconstitucionalidad, firmado por más de medio centenar de sus diputados en el Congreso, contra la disposición de la Ley de Igualdad que impone la paridad de las listas. El precepto recurrido suponía «una clara restricción de la libre actividad» de los partidos en la formación de candidaturas y altera el sistema electoral español, según el PP.

En su opinión, vulneraba el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos en las elecciones por sufragio universal, violaba la prohibición de discriminar en razón de sexo, impedía el libre ejercicio de los partidos y afectaba a la libertad de ideología.

Por su parte, la Secretaria de Igualdad del PSOE, Maribel Montaño, destacó ayer tras conocer la sentencia que supone «un importante triunfo para las mujeres y los hombres en España» y «la derrota del machismo latente del PP».

Además, el Constitucional rechazó la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el pasado mayo un Juzgado de Tenerife contra la anulación de la lista electoral que el PP presentó en la localidad de Garachico, compuesta íntegramente por mujeres.

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