Estas personas, según Promusicae, ofrecían archivos a través de KazaA, un programa de intercambio -hay muchos de ellos en internet- "cuyos de derechos de explotación corresponden a la asociación". La compañía alegó que sólo podía facilitar esos datos si estaban enmarcados en una investigación criminal, de seguridad pública o defensa nacional.
Sin vulnerar derechos fundamentales
Ahora, Europa ha intentado dirimir el conflicto, aunque no sin pasarle de algún modo la pelota al poder judicial de nuestro país, ya que recuerda que existen unas directivas comunitarias que deben interpretarse, eso sí, con un sentido de la proporcionalidad y en ningún caso vulnerando derechos fundamentales.
Es decir, sí podrían pedirse, si llegara el caso, los datos de un internauta durante un procedimiento civil, según explica la legislación sobre privacidad y comunicaciones electrónicas. Y, de hecho, hay excepciones que contemplan esta medida cuando el individuo en cuestión atente contra los derechos o libertades de otros.
El deber de informar podría imponerse
Pero no existe, de momento, una obligación al respecto, y así se lo ha hecho saber el Tribunal de Justicia al juzgado de lo Mercantil de Madrid que le hizo la consulta. Los Gobiernos no están obligados, pero podrían imponer ese deber. Este matiz es lo que ha hecho, en cualquier caso, que Promusicae vea como una "buena noticia" el fallo.
Será ahora un juez nacional el que deba establecer si en el caso concreto de Promusicae y Telefónica, la empresa proveedora deba o no facilitar lo que la entidad de derechos persigue. Por otra parte, la industria ya está buscando alternativas que compensen las descargas gratuitas, por ejemplo, financiándolas con publicidad.


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