«El Príncipe debe, ante todo, seguir el ejemplo de su padre»

«Si los Príncipes tuvieran un hijo y la reforma (constitucional) se hiciera después, se le privaría de un derecho con el que habría nacido».
Está a punto de cumplir los 90 y conserva la lucidez de la que siempre hizo gala en momentos decisivos de nuestra historia.
Está a punto de cumplir los 90 y conserva la lucidez de la que siempre hizo gala en momentos decisivos de nuestra historia.
Está a punto de cumplir los 90 y conserva la lucidez de la que siempre hizo gala en momentos decisivos de nuestra historia.

Está a punto de cumplir los 90 y conserva la lucidez de la que siempre hizo gala en momentos decisivos de nuestra historia, muy singularmente el 23-F. Ha estado junto al Rey y el Príncipe 17 años y pasa por ser quien mejor les conoce.

¿Cree que la Casa Real española debería ser más transparente para que los ciudadanos conocieran el desglose de todos sus gastos, incluidos los sueldos del Rey y del Príncipe?

El artículo 65 de la Constitución establece que «el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma». En consecuencia, se pueden conocer las partidas del Presupuesto destinadas a tal fin; pero su distribución, incluidos los sueldos del Rey y del Príncipe, constituyen una facultad que S M ejerce constitucionalmente con libertad, sin que tenga que dar cuenta del desglose, a no ser que, dentro de su libertad, decidiera hacerlo aunque la Constitución no se lo exija. En todo caso, es de señalar que los Reyes y los miembros de la Familia Real a quienes corresponda presentan su declaración de la renta.

¿Considera razonable que el Rey acepte el regalo de un yate por parte de un grupo de empresarios? ¿Deberían ser reguladas estas donaciones en el futuro?

Los donativos o regalos efectuados a la Familia Real son una muestra de afecto, de admiración o de agradecimiento que, indudablemente, generan los mismos sentimientos en quienes lo reciben y pueden suponer una reciprocidad. Dada la personalidad y la representación de los Reyes, pudieran establecerse unas normas para regular estas situaciones, sin dejar dudas y aclarando realidades.

¿Debería el Príncipe modificar la estructura de la Casa del Rey cuando acceda al Trono para, entre otras cosas, dar más transparencia a las cuentas y al patrimonio?

Es de suponer –y de desear– que el Príncipe de Asturias, cuando ocupe el Trono, procure ante todo seguir el ejemplo de su padre, acomodándolo a las situaciones de cada momento. Pienso que el Príncipe debe atender los consejos del Rey y llevarlos a cabo, acomodándolos a la realidad del futuro.

En 2001 afirmó en El País que «el Príncipe puede casarse con quien quiera», y añadió: «dentro de las personas con quienes deba». ¿Cree que ha cumplido esas premisas?

Mi confianza estriba en que el matrimonio del Príncipe haya cumplido las dos condiciones que en su tiempo yo me permití señalar. Hay que tener presente que, aparte del amor, siempre decisivo, se ha cumplido la observación del número 4 del artículo 57 de la Constitución, cuando dice: «Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el Trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes». Es evidente que en el caso de los actuales Príncipes de Asturias no se produjo esta doble y coincidente oposición para su matrimonio.

¿Cree que se actuó correctamente al secuestrar El Jueves y multar  a los autores de la portada en la que aparecía una caricatura de los Príncipes de carácter sexual?

La caricatura recogida en El Jueves puede calificarse de grosera e irrespetuosa; pero siempre son delicadas las medidas represivas que tengan como consecuencia el que aumente la expectación y el interés por lo que se considera intolerable. Tal vez puedan imaginarse otros procedimientos menos rigurosos y llamativos.

¿Al Príncipe le ha llegado el momento de asumir más responsabilidades de las que ha tenido hasta ahora y tener un mayor protagonismo? ¿Podría, por ejemplo, realizar más visitas de Estado al extranjero? ¿Quizá sería el momento de que se planteara visitar oficialmente el País Vasco?

Teniendo en cuenta lo que prescribe nuestra Constitución y dado que el Príncipe heredero por la edad que está a punto de alcanzar pudiera llevar a cabo más amplias misiones, cabría la posibilidad de recordar el número 5 del artículo 57 de nuestra Ley de Leyes, donde se establece: «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho y de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona, se resolverá por una ley orgánica». Quizá en una ley orgánica pudieran puntualizarse, más que en la simple fórmula del juramento, las obligaciones y facultades del Príncipe y aclararse, por ejemplo, si éste goza de las mismas facultades del Rey y tiene el mismo privilegio de irresponsabilidad, cuando actúa en nombre de su padre. El Príncipe podría realizar más visitas al extranjero y dentro de España, por ejemplo, al País Vasco.

¿Considera conveniente poner fecha a la reforma constitucional para que doña Leonor pueda suceder a su padre?

Parece natural que se modifique la Constitución para evitar la actual discriminación que concede supremacía al varón sobre la mujer en la sucesión al Trono, como excepción importante al espíritu del artículo 14 de aquélla, cuando dice: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Con prudencia y oportunidad habría que fijar la fecha para la modificación constitucional, pues si los Príncipes de Asturias tuvieran en el futuro un hijo varón y la reforma se llevara a cabo después, se le privaría de un derecho con el que habría nacido. De todas formas, sería aconsejable no ir en las modificaciones más allá de lo imprescindible.

Grupos minoritarios han reabierto la controversia sobre la Monarquía. ¿Cree que la institución empieza a ser cuestionada? ¿Sería necesario un referéndum sobre la Corona?

Hay signos o indicios que es preciso tener presentes, aunque sean minoritarios y transitorios. Pienso sinceramente que no hay por qué celebrar un referéndum sobre la Corona, pues el sistema ya fue aprobado en la Constitución, y, según la frase de Montesquieu, que recuerdo con frecuencia, las leyes importantes, y sobre todo las constituciones, «hay que tocarlas con manos temblorosas».

¿Fue 2007 el annus horribilis de la Familia Real? ¿Cree que la separación matrimonial de la infanta Elena ha afectado negativamente a la institución monárquica?

Una separación matrimonial suele tener unas consecuencias dolorosas para las familias, cualquiera que sea la categoría de las mismas.

BIO

Nació en Oviedo el 17 de marzo de 1918. Militar. Fue secretario de la Casa Real de 1977 a 1990, y desde ese año hasta 1993, jefe de la misma. Está casado y tiene ocho hijos.

EL FUTURO

«Para la Corona sería inasumible la escisión de un territorio»

¿Considera que a sus 70 años el Rey debe comenzar a pensar en ceder la Corona al sucesor? ¿Hay una edad límite a la que sería aconsejable renunciar?

La hipótesis de una abdicación del Rey me parece improcedente. No hay edad límite para que esa posibilidad se realice. Por otra parte, en el número 2 del artículo 59 de la Constitución  señala: «Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuera mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad». Es decir, se procederá a establecer una regencia. No es ese el caso de la situación actual, pues el Rey goza de excelente salud   y resulta inimaginable que abdique por su simple voluntad.

En  el proceso de reformas estatutarias y en la aprobación de la ley del matrimonio homosexual, usted ha echado en falta la opinión del Rey para advertir de los riesgos de estas iniciativas. ¿Cree que es función de la Corona, ahora y en el futuro, hacer pública su posición sobre asuntos que considere particularmente graves?

El poder moderador del Rey es importante, ejercido con conocimiento profundo de los temas y con un sentido de anticipación. Hay ocasiones en que hasta una sola palabra podría ser sustituida por el establecimiento de los derechos que no exigieran utilizar aquélla.

¿Sería asumible por la institución monárquica la escisión de alguno de los territorios que forman España? ¿Si se produjeran indicios claros de fragmentación, el Rey debería actuar como jefe máximo de las Fuerzas Armadas?

Lo juzgo totalmente inasumible y no puedo por menos de recordar el artículo 8 de la Constitución, donde se señala el papel de las Fuerzas Armadas, cuyo mando supremo se atribuye al Rey.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento