En el proceso, que se abrió por una denuncia por violación de la norma sobre la tutela de los derechos de autor, el fiscal argumentó que el citado intercambio se trata de un "fenómeno muy difundido, difícil de criminalizar y cuya verificación es casi imposible en lo referente a la recogida de pruebas".
El fiscal señaló que, no obstante, puede existir una infracción perseguible por vía civil sobre los derechos de autor.
Inmediatamente después de conocerse la sentencia, la Federación de la Industria Musical Italiana (FIDI) emitió un comunicado en el que interpreta que el tribunal sólo se refiere a portales que ofrecen información sobre el "peer to peer" y no a los usuarios particulares.
A pesar de la sentencia, desde esa organización se ha recordado que la normativa sobre los derechos de autor prevé sanciones penales a todos los que introducen música en los sistemas informáticos y que puede ser castigado con penas de entre 2.000 y 15.000 euros y de hasta cuatro años de cárcel.
Ayer, en un encuentro digital, el abogado David Bravo resolvió las dudas de los lectores de 20minutos.es sobre cuestiones de propiedad intelectual.




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