El tribunal confirma así la sentencia del juzgado de lo social número 1 de Sabadell (Barcelona), que condenó a la empresa Ben-net Neteges y Manteniments a readmitir a la trabajadora o a indemnizarle con 4.125 euros.
Virginia H.G., quien trabajaba desde hacía cuatro años como telefonista en la centralita de la citada empresa de limpieza, fue despedida en mayo de 2003. La dirección de Ben-net Neteges y Manteniments había notado un gasto excesivo en la factura de teléfono, y en marzo de 2003 decidió poner, sin comunicarlo a los trabajadores, un tarificador para comprobar el origen de las llamadas de sus empleados.
El tarificador confirmó que Virginia, en tan sólo un mes (del 3 de marzo al 4 de abril), había realizado 137 llamadas personales con una duración total de 12 horas, 33 minutos y 31 segundos. La empresa la despidió acusándola de "transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y fraude", así como "desobediencia e indisciplina en el trabajo y disminución continuada voluntaria en el rendimiento laboral".
Sin embargo, la sala de lo social del TSJC considera su despido improcedente ya que, "conforme a la doctrina jurisprudencial", el empresario "no puede pasar de la permisividad de una conducta del trabajador no acorde con sus deberes laborales, a la imposición de la máxima sanción, sin previas advertencias".
"Corregir la conducta de la trabajadora", no despedirla
Según la sentencia, la dirección de la empresa debería haber impuesto a Virginia "una sanción disciplinaria inferior" para "corregir la conducta de la trabajadora", y proceder a su despido en el caso de que esa misma conducta volviera a repetirse.


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