El acuerdo del Constitucional, que cuenta con tres votos particulares, señala en sus fundamentos jurídicos que el juez encargado del Registro Civil no está facultado para emprender esta iniciativa, "en atención al carácter no jurisdiccional del expediente en el que se plantea".
Según el TC, el objetivo de la tramitación del expediente matrimonial -cuya incoación solicitaron en este caso Salvador Caballero Ortega y Rafael Pérez Molina, que eran quienes pretendían casarse en el Registro Civil de Cieza-, no depende de la validez de la norma legal cuestionada. Es decir, la decisión del juez no era jurisdiccional, pues en este caso, como responsable del Registro, el juez depende de la estructura administrativa del Ministerio de Justicia.
"La falta de legitimación del órgano promotor de la presente cuestión de constitucionalidad para su planteamiento ha de determinar, sin necesidad de cualquier otra consideración, su inadmisión a trámite", concluye el Constitucional.
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