Según ha informado el órgano de gobierno de los jueces, la disciplinaria atribuye a Morales Ruiz la comisión de una falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este artículo establece que es falta muy grave "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".
La comisión disciplinaria estima que se ha constatado un retraso "reiterado e injustificado" en la tramitación de causas judiciales como lo demuestran los 255 asuntos que en julio de 2007 se encontraban pendientes de sentencia en dicho juzgado.
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