Un padre pide que condenen a su esposa por obligar al hijo de ambos a ducharse

  • El niño se negó, pero la madre lo bañó con el pantalón.
  • Los dos progenitores discutieron y condenaron a la mujer.
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Obligar a un hijo a ducharse no constituye una conducta "repugnante o vejatoria", según el criterio de la Audiencia Provincial de Murcia recogido en la sentencia en la que rechaza el recurso presentado por un hombre que pidió la condena de su esposa por este comportamiento.

La sentencia confirma los hechos que el Juzgado de lo Penal número 5 declaró probados en marzo de 2007, y según los cuales, R.G. "requirió a su hijo, de ocho años, para que se duchase, y como éste no quiso, le obligó a ir a la ducha e incluso con el pantalón le echó agua".

Como consecuencia de ello, añadía la resolución judicial, el pequeño "cogió una rabieta en la que llegó a vomitar, sin que conste si uno de los esposos agredió al otro".

Días después se produjo una discusión en el transcurso de la cual la esposa insultó a su marido, G.B., "enzarzándose en una riña en la que no consta quién trataba de agredir al otro o quién se limitaba a defenderse".

El Juzgado, en una sentencia que ahora se ve confirmada por la Audiencia provincial, absolvió al marido del delito de maltrato en el ámbito doméstico y condenó a la mujer a seis días de localización permanente por una falta de injurias leves, mientras la absolvía de un delito de maltrato y de otra falta de injurias.

El marido pidió que condenaran a la mujer

El marido apeló ante la Audiencia al considerar que el juicio no se había extendido a todos los hechos recogidos en su escrito de acusación, en el que se pedía, entre otras cosas, que la acusada fuese condenada también por el trato que había dado al hijo de ambos.

La Sala rechaza estas alegaciones basándose en las formalidades del juicio rápido con el que se resolvió el caso, y en cuanto a que la esposa obligara al hijo a ducharse, comenta que "parece aceptable ante la negativa del niño imponerle hábitos de higiene, siempre que se ejerza de una forma razonable, aunque inevitablemente resulte coactiva".

Añade que esta actitud cabe integrarla en la obligación que el Código Civil impone a los padres de educar a sus hijos y procurarles una formación integral.

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