Absuelven a un conductor que choca con dos vehículos, se fuga y sube a una acera

  • El juez se basa en la ambigüedad de la reforma del Código Penal.
  • Dice que el artículo 380 castiga la circulación "con temeridad manifiesta",que equivale a circular sobrepasando la tasa de alcohol y la velocidad máxima permitidas.

Un juez de Barcelona ha absuelto a un conductor temerario que circuló a gran velocidad por encima de la acera, basándose en la ambigüedad de la reforma del Código Penal. Aunque el artículo 380 castiga la circulación "con temeridad manifiesta", interpreta que el código está redactado de manera que la conducción temeraria equivale a circular sobrepasando la tasa de alcohol y la velocidad máxima permitidas.

Según el auto, los hechos ocurrieron la madrugada del viernes, cuando el conductor colisionó con un vehículo estacionado y se dio a la fuga. Poco después, las cámaras de seguridad de un centro comercial captaron el vehículo circulando a gran velocidad y chocando con la parte posterior de un autobús.

Las maniobras temerarias del conductor, sin embargo, no acabaron aquí, ya que acto seguido dio marcha atrás y se subió a la acera, circulando "a una velocidad excesiva". El imputado obligó a tres peatones a saltar a la calzada para no ser atropellados y, después, bajó de la acera y prosiguió por la Gran Via hasta llegar a la calle Llacuna de Barcelona.

¿Sin temeridad manifiesta?

El juez argumenta que "no existe dato alguno que permita deducir" que el conductor condujese su vehículo a más de 60 kilómetros por hora en vía urbana, ni que condujese bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas, "razón por la que cabe descartar la comisión de un delito del artículo 379.1.2. del Código Penal".

Según el magistrado, tampoco concurre el supuesto del artículo 380, que determina que las penas de prisión se impondrán a aquellos que circulen "con temeridad manifiesta", ya que el Código Penal "normativiza" este concepto como la conducción "'en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero --referente al límite de velocidad-- y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior' --referente al consumo de alcohol".

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