Según el escrito, son "únicamente" los abogados de Juan José G.M. quienes mediante el ordenamiento jurídico a su disposición "pueden incidir en la ejecución de la sentencia judicial dictada".
A pesar de esta "puntualización", la queja del Síndic continúa su tramitación y se le ha solicitado más información sobre el recurso de apelación.
Paralización del proceso
El Síndic de Greuges se dirigió el 9 d enero a Alegret para que valorara la posibilidad de paralizar el proceso de desalojo hasta que se resuelva el recurso presentado contra la sentencia judicial que insta al desalojo.
En un comunicado, el Síndic señaló que en el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia, contra la cual se ha recurrido, se refleja que una persona afectada con un grado de discapacidad del 65% no puede ser objeto de un desalojo cuando se trata, como es el caso, de contratos de renta antigua que finalizan porque no ha trascurrido la vigencia.
Durante el juicio, el afectado no pudo acreditar la discapacidad porque no se le designó abogado de oficio hasta cuatro días antes de la vista, y dos de éstos eran festivos.


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