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El TSJC no paraliza el proceso judicial de desahucio de un discapacitado en Cornellà

  • Ha respondido a la petición del Síndic de Greuges.
  • El TSJC se ampara en la independencia judicial consagrada por la Constitución.
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La presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Maria Eugènia Alegret, ha recordado hoy al Síndic de Greuges , Rafael Ribó, que los órganos gubernativos no pueden paralizar el proceso judicial de desahucio de un discapacitado de Cornellà de Llobregat (Barcelona).

El TSJC se basa en el princpio de la independencia judicial para no intervenir en el caso
En un escrito remitido el 10 de enero al Síndic, la presidenta del TSJC recuerda que "la garantía de la independencia judicial", consagrada en la Constitución, "impide" que los órganos gubernativos "puedan incidir en aspectos jurisdiccionales de la tarea desarrollada por jueces y magistrados".

Según el escrito, son "únicamente" los abogados de Juan José G.M. quienes mediante el ordenamiento jurídico a su disposición "pueden incidir en la ejecución de la sentencia judicial dictada".

A pesar de esta "puntualización", la queja del Síndic continúa su tramitación y se le ha solicitado más información sobre el recurso de apelación.

Paralización del proceso

El Síndic de Greuges se dirigió el 9 d enero a Alegret para que valorara la posibilidad de paralizar el proceso de desalojo hasta que se resuelva el recurso presentado contra la sentencia judicial que insta al desalojo.

En un comunicado, el Síndic señaló que en el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia, contra la cual se ha recurrido, se refleja que una persona afectada con un grado de discapacidad del 65% no puede ser objeto de un desalojo cuando se trata, como es el caso, de contratos de renta antigua que finalizan porque no ha trascurrido la vigencia.

Durante el juicio, el afectado no pudo acreditar la discapacidad porque no se le designó abogado de oficio hasta cuatro días antes de la vista, y dos de éstos eran festivos.


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Dice ser David
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Dice ser David, 14.01.2008 - 23.27h

"Durante el juicio, el afectado no pudo acreditar la discapacidad porque no se le designó abogado de oficio hasta cuatro días antes de la vista, y dos de éstos eran festivos. "

Grande!! Justícia a la española!

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