Samar, Muro y Hediaz -compañías de autocares básicamente dedicados al transporte escolar- han sido condenadas por disponer de reproductores de cedés y deuvedés en sus vehículos.
No haber pagado las cuotas previas a la Sociedad General de Autores (SGAE) ha sido causa suficiente para ser condenadas por la Audiencia de Zaragoza, que obliga a las tres empresas a indemnizar a la SGAE con 6.429,8 euros, además de las costas judiciales por los recursos que presentaron, según El periódico de Aragón.
Asimismo, el rotativo señala que una de las compañías alegó que sus autobuses únicamente efectúan servicios de transporte escolar, trayectos que, por sus características, no exigen "la reproducción de medio alguno audiovisual".
Sin embargo, "tal posible característica no parece descartar que no se utilicen aquellos instrumentos de reproducción musical o cinematográfica en esos viajes, o que (los autocares) no sean utilizados en otros recorridos diferentes que también sin duda se efectuarán, o en definitiva porque la mera existencia de los aparatos mismos obliga a presumir su utilización", argumenta la Audiencia.
Precedentes en un bar...
Para reforzar su tesis, el tribunal cita una sentencia de la Audiencia de Granada sobre un caso similar relacionado con el uso de una televisión en un bar: "No repugna a los criterios que rigen la prueba de presunciones deducir que ese televisor se tiene para ser visto por el público que acude al establecimiento", señala la resolución.
Esta misma sentencia recuerda que la SGAE está legitimada para reclamar compensaciones por la explotación de derechos por fonogramas y videogramas en España, ya que dispone de una habilitación administrativa en ese sentido y sus estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Cultura, aunque le exime de tener que probar que las empresas a las que demanda hacen un uso irregular de esos productos.
"Resultaría tarea imposible para la actora (la SGAE) como entidad ajena a aquella a la que explota los autobuses, la de probar que los aparatos colocados en los mismos no son utilizados para dicho menester que le es propio", resuelve el tribunal.
Los aparatos venían colocados de serie
Otra de las empresas incluyó entre sus alegaciones a la Audiencia el hecho de que los aparatos de reproducción audiovisual de su flota, en los cuales "negó el uso del repertorio gestionado" por la SGAE, venían de serie y no fueron instalados por la compañía. De hecho, su presencia en los vehículos no se incluye como atractivo en las acciones publicitarias de la compañía.
Sin embargo, el tribunal rechaza este alegato con la doctrina de la tele del bar. "La existencia de tales aparatos en los autobuses presume que se lleva a cabo la difusión o comunicación pública de obras de autores cuyos derechos gestiona la sociedad demandante", señala la Audiencia, que considera "indigente" las diferencias, esgrimidas por la compañía, entre medios de transporte y establecimientos públicos.
"El sentir jurisprudencial consolidado establece (...) que la mera existencia de un aparato de televisión en un establecimiento abierto al público supone su uso para el visionado", concluye.


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