El tribunal, que sí ordenaba la disolución de Jarrai, Haika y Segi como asociaciones ilícitas,
asegura que no pueden ser consideradas organizaciones terroristas
porque, aunque persigan los mismos fines que ETA, sus actuaciones
"nunca se enmarcaban en la utilización de armas".
Así
lo afirmaba el tribunal en una sentencia en la que condena a tres años
y medio de prisión a 16 integrantes de estas asociaciones "en su
condición de dirigentes" y a dos años y medio de cárcel a otros 8
"miembros activos" y absuelve a cuatro más.
Ninguno de los procesados volverá a ingresar en prisión, debido a la corta duración de las penas anunciadas y a que ya cumplieron prisión preventiva antes del veredicto
Querían cometer delitos, pero no tenían armas
En la resolución se dice que las Jarrai, Haika y Segi no reúnen los requisitos que el Tribunal Supremo estableció en la sentencia del caso Marey para determinar la existencia de una organización terrorista, que son primero "la presencia de una asociación que tenga por objeto cometer delitos" y, en segundo lugar, "que tal banda sea armada".
En definitiva, el tribunal concluye que sólo ETA puede ser calificada de terrorista, y se basa para hacer esa afirmación en la sentencia de la sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo por la que se ilegalizó Batasuna en aplicación de la Ley de Partidos Políticos.
"Es a la lucha propiamente armada a la que debe quedar circunscrito el concepto de banda armada", asegura el tribunal, que agrega que aunque a nivel político y social se identifique a ETA y a las organizaciones subordinadas a ella como una misma cosa, estas últimas sólo "complementan en distintos ámbitos la estrategia política de la organización hegemónica".
En esa "actividad complementaria y bajo los designios de ETA", actividad que se admite ilícita y atentatoria contra la seguridad de la colectividad, pero no terrorista, radica según la sentencia la "dicotomía entre la organización armada y sus satélites".
Establecido ya que Jarrai, Haika y Segi no son terroristas, el tribunal dice que sí son asociaciones ilícitas porque "bajo una apariencia de actividades en el ámbito social juvenil", tienen también como finalidad "la realización de actos, atentando a bienes patrimoniales o a bienes eminentemente personales, como la libertad y la seguridad, por medio de actividades delictivas".
Primero Jarrai, luego Haika y, al final, Segi
En la sentencia se afirma que "la organización juvenil cronológicamente y secuencialmente denominada primero Jarrai, luego Haika y luego Segi formó parte integrante de KAS".
- Jarrai, que se creó en 1978, "siempre desarrolló algún tipo de violencia callejera como complemento a la estrategia de ETA".
- Haika sustituyó a Jarrai en 2000. La sentencia afirma que "asumió la función de dirección ejecutiva que antes realizaba Jarrai de 'introducir' a jóvenes en las actividades conocidas como kale borroka o violencia callejera".
- Segi nació en mayo de 2001, para llevar a
cabo acciones de violencia callejera como complemento a las acciones
armadas. La intensidad de su kale borroka era variable y cuyo
aumento o disminución "era controlado a través de EKIN (sustituta de
KAS) y su ejecución era saludada internamente por ETA".
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