El nuevo Registro (que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el DOGA) dependerá de la Consellería de Presidencia, aunque se constituirá de manera descentralizada, con órganos en las cuatro provincias.
Las inscripciones serán aprobadas o denegadas en un plazo de tres meses, y en ellas también se podrán especificar pactos puntuales en cuestiones económicas, que será posible dejar sin efecto «cuando no perjudiquen la igualdad de derechos», explicó la Xunta.
¿Y los municipales?
Además, los registros de parejas de hecho creados en los ayuntamientos deberán comunicar cualquier modificación o alta al Registro central. Por tanto, los ayuntamientos también deberán adaptarse al creado por la Xunta.
El Registro gallego emitirá también informes estadísticos, a petición de juzgados o del Parlamento. Y los técnicos se encargarán de elaborar una memoria anual, al margen de custodiar todos los documentos que estén depositados en él.
Habrá que acreditar la vecindad
Los requisitos para poder inscribirse en el Registro gallego pasan por ser mayor de edad y no tener relación de parentesco con la pareja. Pero, además, será imprescindible que uno de los miembros sea vecino de Galicia, y ambos deberán acreditar su empadronamiento en el mismo domicilio de alguno de los ayuntamientos de la comunidad.
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