El Letrado de las Cortes advierte que la investidura telemática "retuerce el reglamento el 100%"

  • El letrado de las Cortes Generales Manuel Fernández-Fontecha ha dicho que la intención de Junts per Catalunya "va contra lo establecido en el Estatuto" catalán.
  • El catedrático de Derecho Constitucional Xavier Arbós ha dicho que "desde el punto de vista jurídico, es inviable que un president gobierne desde el extranjero".
  • El Gobierno está analizando el reglamento del Parlament y sostiene que el artículo 146.1 exige que el candidato a la presidencia presente su programa de gobierno, de forma presencial, y solicite la confianza del pleno.
Entrevista a Carles Puigdemont.
Entrevista a Carles Puigdemont.
Jorge París
Entrevista a Carles Puigdemont.

El letrado de las Cortes Generales Manuel Fernández-Fontecha ha asegurado este jueves que la propuesta del expresidente de la Generalitat de someterse a una investidura de forma telemática o delegada supone "retorcer el reglamento al cien por cien y va en contra de lo establecido en el Estatuto" catalán.

En declaraciones en la COPE, Fernández-Fontecha ha advertido de que la idea de Puigdemont es "contraria al Parlament y a la Constitución" porque el artículo 146 del reglamento del Parlament "entiende que tiene que haber una presencia" del candidato y "un ejercicio dentro" de la Cámara.  Y ha subrayado que tanto el Parlament como las Cortes están sometidas a la Constitución y es imposible encajar esta propuesta legalmente".

El letrado ha advertido por otra parte de que este tipo de investidura "a distancia" podría conllevar un "efecto extraterritorial" entre Bélgica y España y solo conseguiría "agravar la situación".  Manuel Fernández-Fontecha ha señalado por otra parte que hasta que se constituya el Gobierno de la Generalitat "el artículo 155 sigue vigente y no excluye la designación del presidente".

Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional Xavier Arbós ha considerado, en declaraciones a Onda Cero, que "desde el punto de vista jurídico, es inviable que un president gobierne desde el extranjero". "En un acto tan trascendental como la investidura, la asistencia es indispensable", ha asegurado Arbós, para quien "se tiene el deber y el derecho de asistir a las sesiones; no se puede ejercer de diputado incumpliendo el reglamento".

El Gobierno prepara un informe

El Gobierno está analizando el Reglamento del Parlament ante la hipótesis de que Carles Puigdemont, refugiado en Bruselas, quiera presentarse a la investidura vía telemática, una posibilidad que no contempla la norma que regula el funcionamiento de la Cámara, que habla del carácter personalísimo de ese debate.  El Ejecutivo está realizando un informe sobre la forma de presentarse a la investidura y para ello ha estudiado pormenorizadamente varias normativas, especialmente el Reglamento del Parlamento catalán.

Una norma que en su artículo 146.1 exige que el candidato a la Presidencia presente su programa de gobierno y solicite la confianza del pleno.

El propio Reglamento no contempla la posibilidad de una presentación no presencial, que no cabe por el carácter personalísimo del acto de presentación.  Junto a ello, el informe, al que ha tenido acceso Efe, señala que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece además en su artículo 73.2 que el Parlamento puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros en el pleno y en las comisiones, en los términos que establece el Reglamento.

Así las cosas, el candidato a la Presidencia de la Generalitat pretende formar un Gobierno cuyos miembros tienen la obligación de acudir presencialmente al Parlamento cuando sean requeridos a ello, por lo que no cabe entender -en opinión del Ejecutivo- que no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en que solicita la investidura de la Cámara.

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