El Constitucional deja en manos de las comunidades la ayuda a parados de larga duración

  • Los pagos se mantendrán, pero ahora serán las autonomías las que gestionen esta ayuda, como quién accede o no a ella.
  • Esta sentencia se suma a la dictada el pasado verano también por el Constitucional y por el mismo motivo contra el plan Prepara.
  • El Gobierno quiere tener listo para mayo un modelo que simplifique los distintos programas de ayudas para parados de larga duración.
Varias personas, en la cola del paro.
Varias personas, en la cola del paro.
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Varias personas, en la cola del paro.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este miércoles el Real Decreto que establecía una ayuda a parados de larga duración de 426€ porque invade competencias autonómicas, pero ello no supone anular el pago, sino dejar la gestión del mismo en manos de los ejecutivos autonómicos.

El alto tribunal ha dado la razón al Gobierno Vasco en su recurso contra el Real Decreto que regula el Programa de Activación para el Empleo, que prevé una ayuda extraordinaria de 426 euros para desempleados sin protección, y lo ha anulado porque invade competencias autonómicas.

Fuentes del alto tribunal han explicado que el TC apoya los pagos y no los anula, sino que los mantiene, pero concediendo competencias a las comunidades autónomas sobre su gestión.

De este modo, los pagos no se verán afectados, sino solamente las competencias sobre ellos, y los beneficiarios de los mismos mantendrán su derecho al cobro.

El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2014 tras el acuerdo con empresarios y sindicatos, atribuye al Servicio Estatal de Empleo Público la financiación, gestión y pago de esta ayuda económica, además de la capacidad de reconocer o denegar el derecho de las personas potencialmente beneficiarias de la misma.

Invadía competencias autonómicas

El Gobierno Vasco lo recurrió por considerar que invadía las competencias autonómicas, dado que a su criterio, la gestión de esas ayudas debe recaer en el servicio vasco de empleo (Lanbide), pues las políticas activas de empleo fueron transferidas a Euskadi en 2010.

El abogado del Estado adujo en defensa de la competencia para el Estado central que la citada ayuda "es una prestación por desempleo en el ámbito del título competencial de gestión económica de la Seguridad Social".

Pero el Constitucional considera que la ayuda económica controvertida encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, algo que es competencia vasca.

"En contra de lo afirmado por el abogado del Estado, nos encontramos ante unas medidas que intentan incentivar la contratación de desempleados de larga duración en condiciones especialmente vulnerables, a través de acciones de políticas activas de empleo que faciliten su retorno al mercado laboral", dice el TC.

Así las cosas, el TC recuerda que el Estado debe desarrollar la legislación básica en esta materia, pero "no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas".

Sobre esa base concluye que "la atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que sea este el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica de acompañamiento, debe considerarse como inconstitucional y nula, por corresponder a la competencia de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas".

El PAE

El Programa de Activación por Desempleo (PAE) nació en 2014 en La Moncloa, fruto de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales y su última prórroga finaliza el próximo mes de abril.

El año pasado, el Congreso de los Diputados aprobó la prórroga y modificación del PAE para facilitar el acceso a un mayor número de desempleados, en torno a 210.000 personas más, según aseguró la ministra de Empleo, Fátima Báñez.

Entre otras cosas, se redujo de 6 a 1 mes el plazo para solicitarlo tras haber agotado otras prestaciones, al tiempo que acortó de 360 a 270 días el plazo de inscripción como demandante de empleo, dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud de incorporación.

Nuevo modelo

El Ministerio de Empleo lleva meses trabajando con los interlocutores sociales en la mesa del plan de choque para el empleo, para revisar y unificar las distintas prestaciones para desempleados: Prepara, PAE y la renta activa de inserción (RAI).

Esta sentencia se suma a la dictada el pasado verano también por el Constitucional y por el mismo motivo contra el plan Prepara, que establece una prestación de hasta 450 euros para parados de larga duración.

El Gobierno quiere tener listo para mayo un modelo que simplifique los distintos programas, para darles coherencia, adecuarlos al marco competencial y a la doctrina del Constitucional, y mejorar la eficacia de la cobertura existente.

En el caso del Prepara, la sentencia del Constitucional tuvo lugar justo en un momento en el que el plan había dejado de prorrogarse de forma automática al bajar el nivel de paro del 18%.

Por ello, fue necesaria una autorización expresa de las comunidades autónomas para que no quedara sin efecto mientras Gobierno, patronal y sindicatos estudian el modo de fusionar todos los programas en uno sólo y hacerlo más efectivo.

El Prepara nació en 2011 bajo el nombre de Prodi y los requisitos para poder solicitarlo son llevar inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Desde su puesta en marcha, con doce prórrogas, casi un millón de parados (952.000) han sido beneficiarios del Prepara.

La renta activa de inserción (RAI) es una prestación de 426 euros para parados de larga duración mayores de 45 años.

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