Una sentencia del TSJEx obliga a que un trabajador laboral temporal de la Junta cobre la Carrera Profesional

  • Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha obligado a que "por primera vez" un trabajador laboral temporal de la Junta de Extremadura cobre el Nivel I de la Carrera Profesional "a la que tiene derecho".

Así, el auto del TSJEx da la razón a una reclamación presentada por el sindicato CSIF en la que pedía que se le abonara este complemento al trabajador en base a la Orden de la Junta del 22 de febrero de 2016, en la que se fijaban las bases para solicitar el reconocimiento del Nivel I.

En este sentido, señala que la administración ha procedido a pagar la cantidad adeudada de 2016 y de este 2017, según informa CSIF en nota de prensa.

En ese sentido, el sindicato CSIF ha considerado que la Administración regional "debe reflexionar" sobre el coste económico que tiene para las arcas públicas recurrir ante los tribunales, las peticiones de los empleados para que se les abone la Carrera Profesional "cuando la Justicia está dando la razón al trabajador en forma de sentencia", señala.

Además, CSIF ha avanzado que está elaborando una reclamación para acudir a la Justicia ordinaria "ante el silencio" de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre la reclamación, que por escrito, le hizo el sindicato en su día y en la que se pedía la publicación de la Orden que establece los plazos para que aquellos empleados públicos, incluidos los interinos y temporales, que reúnan los requisitos exigidos, puedan solicitar el reconocimiento tanto del nivel inicial como del I

así como su posterior cobro.

Explica el sindicato que "la mayoría de los trabajadores que tienen derecho a este nivel de carrera cumplieron con toda la normativa exigida en el año 2016", por lo que a su juicio, "no hay razón alguna para que desde la Consejería se dilate la publicación de la orden y su desarrollo".

En este sentido, CSIF también ha solicitado a la Administración autonómica que "restablezca el período transitorio" para que reconozca a todos los trabajadores que cumplan los requisitos, los niveles II, III y IV de la carrera profesional.

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