El TSJ niega la procedencia de legalizar el chalet de Pedro Sanz por resolución de alcaldía

  • LOGROÑO, 30 (EUROPA PRESS)
Palacio de Justicia de La Rioja exterior
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EUROPA PRESS
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia en la que considera que no procede, en este momento, pedir la legalización del chalet de Pedro Sanz por resolución de alcaldía porque no ha concluido el desarrollo del Plan General Municipal.

Tal y como ha informado el TSJ, La Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado una sentencia en la que considera legitimados para ejercer la Acción Pública Urbanística a los dos concejales de Villamediana que presentaron recurso contra una resolución del alcalde de la localidad, de 2014, dictada por el 'popular' Tomás Santolaya con el fin de legalizar las obras que el expresidente del Gobierno de La Rioja, Pedro Sanz, realizó en su chalet.

La Sala entra en el fondo del asunto y acuerda que la legalización de las obras, que excedieron de lo concedido en la licencia de 2012 y que se pretendía con la Resolución del Alcalde, no procede en este momento.

El Tribunal argumenta que, aunque el Plan General Municipal se aprueba en 2013, su desarrollo no ha concluido, ya que aún no se ha aprobado el Plan Parcial del sector de suelo urbanizable delimitado en la que ha quedado incluida la parcela examinada. Esto impide que en este momento se pueda otorgar una nueva licencia que legalice las obras.

Se explica en la sentencia que el momento para otorgar la nueva licencia, con la que se regularizaría o legalizaría las obras, sería una vez esté desarrollado el Plan General Municipal de Villamediana con la aprobación de los proyectos de Reparcelación y de Urbanización, que hasta la fecha no consta se hayan aprobado.

El Tribunal desestima la pretensión implícita de demolición que deducen los concejales recurrentes. La Sala aplica el artículo 43.b de las Normas Urbanística del Plan General Municipal que establece cómo "en suelo urbanizable, los edificios e instalaciones que una vez aprobados los planes de desarrollo incurran en fuera de ordenación, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261.2 de las presentes normas".

Añade que "en tanto y cuanto no se aprueben dichos planes, en estas construcciones se podrán realizar obras de conservación, siempre que no supongan ampliación, incremento de volumen o cambio de uso, condicionándose la licencia que las autoricen a la inscripción de esta provisionalidad en el Registro de la Propiedad, en iguales término a lo previsto en el artículo 6.2 de las presentes Normas".

También dice que "en el momento en que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo y finalmente dichos bienes no incurran en fuera de ordenación, a petición del particular interesado se podrá instar el cese del carácter provisional de las obras acometidas".

TAMPOCO PERMITE LA DEMOLICIÓN

Se dice en la sentencia que "si bien no puede otorgarse actualmente licencia para legalizar las obras ejecutadas sin sujeción a la licencia, tampoco puede acordarse la demolición implícita en la pretensión de que estas obras se ajusten a la licencia concedida el 14 de febrero de 2012".

El asunto resuelto ahora por la Sala de lo Contencioso Administrativo comienza con el recurso que dos concejales del Ayuntamiento de Villamediana presentan ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1. Los ediles recurrían una resolución del Alcalde de la mencionada localidad dictada el 10 de febrero de 2014 por la que se consideraba posible la legalización de la obra ejecutada en 2012 en la Parcela del chalé del ex presidente tras la aprobación del Plan General Municipal en 2013.

El Juez de lo Contencioso Administrativo nº1 dictó sentencia desestimando el recurso porque consideraba que los concejales no tenían legitimidad para ejercitar la Acción Pública Urbanística y lo considera fraude de ley.

La sentencia de primera instancia es recurrida por ambos concejales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, que considera que los ediles están legitimados de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que podrán impugnar aquellos actos municipales que contravengan el ordenamiento jurídico. Un escenario, que según la Sala, se da en el presente caso.

Por lo tanto, la Sala, considera que los concejales ejercieron de acuerdo a Derecho el ejercicio de la Acción Pública Urbanística en su condición de concejales y por no haber intervenido en la resolución del Alcalde, tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2006.

La Sala además, argumenta, que no se puede entender un ejercicio abusivo ni fraudulento de la Acción Pública Urbanística ejercida por los ediles porque los hechos revisten apariencia de irregularidad urbanística. Añade que lo fraudulento y contrario a buena fe hubiera sido no actuar frente a una apariencia de infracción o irregularidad urbanística, según establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 d enero de 1998.

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