En nota de prensa el Ministerio Fiscal sostiene que el acusado, siendo consciente de que su propósito era una intervención general con cambio de uso y aumento de volumetría, y dado que esto no le podía ser autorizado, solicitó el 22 de julio de 2010 permiso de obra para retejar una cabaña, a promover y ejecutar él mismo, sobre una antigua cabaña existente en una parcela en Arroxo (Salas), con un presupuesto de ejecución de 700 euros y para uso auxiliar agropecuario.
La licencia le fue concedida por el concejal delegado de Urbanismo el 3 de agosto de 2010. Conforme el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Salas (PGOUS), aprobado definitivamente el 4 de junio de 2010, la parcela se encuentra clasificada dentro del suelo no urbanizable, calificada como de especial protección y colindante con el lugar de interés comunitario del río Narcea y del corredor fluvial del mismo.
No obstante, el acusado realizó obras que dotaron de servicios residenciales la cabaña, tales como la instalación de una fosa séptica, cocina, enseres y camas en altillo sobre planta baja y preinstalación eléctrica, de fontanería y televisión.
Con carácter general dentro de su calificación urbanística, se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación del destino o naturaleza o lesione el valor específico que debe protegerse, natural, ecológico, paisajístico, cultural o agrario.
Además de la pena de cárcel y una multa de un año, el Ministerio Fiscal solicita que se ordene al acusado que proceda, bien a la demolición íntegra, bien a la adecuación a la legalidad urbanística.
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