Según se argumenta en la sentencia, recogida por Europa Press, el procesado ha sido condenado como "autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal".
También se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de seis años.
Asimismo se le impondrá la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un periodo de seis años.
Mientras, en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a la víctima en la cantidad de 10.000 euros, se concreta en el fallo judicial.
HECHOS PROBADOS
El tribunal considera probado que el acusado mantuvo una relación sentimental con convivencia entre los años 2006 y 2012 con una mujer que tenía una hija de una relación anterior.
"Aprovechando esa relación de cercanía y cuando la menor tenía 10 años y se encontraba sola con él en el domicilio familiar, con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, procedió a echarle crema en sus genitales externos para posteriormente retirársela con la lengua", señala el tribunal.
"Esta conducta la repitió al menos 10 veces hasta el año 2012, en el que cesó la convivencia por ruptura de la relación de pareja", se puntualiza en los hechos probados.
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