Docentes de US recurren la colocación en una sola categoría del personal precario para el censo del Claustro

  • La Asamblea de Ayudantes Doctores y Contratados Doctores Interinos y la Asociación de Personal Docente e Investigador (Adius) de la Universidad de Sevilla (US) han presentado un recurso contra la decisión de la Hispalense de situar a los contratados doctores interinos en la categoría B3 en el censo de cara a las próximas elecciones a celebrar en el Claustro de la institución.

Ante el proceso de preparación por parte de ambos colectivos de las listas para conformar y presentar una candidatura conjunta al Claustro, según se señala en el texto del recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, los profesores contratados doctor en situación de interinidad pudieron observar cómo en el primer día en el que se publicaban los censos aparecían adscritos al subsector B2, y sin embargo, al día siguiente, bajo la alegación de que se habían producido errores, estos docentes constataban que se les había trasladado al subsector B3, donde también tienen cabida segmentos como los profesores asociados, los sustitutos interinos y varios sectores más del conocido como el personal en precario.

Los recurrentes se remiten a la normativa electoral de esta universidad, el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla (RGRE), que en el Título II, relativo a procedimientos especiales, recoge en su artículo 19 (Sectores y Circunscripciones electorales), en su apartado 1, letra B, los subsectores en los que se subdivide el sector B, que incluye todo el personal docente e investigador no perteneciente al sector A, "y que establece que el subsector B2 comprenderá a los profesores contratados doctores y a los profesores colaboradores con título de doctor".

En Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del I convenio colectivo del personal docente e investigador con contrato laboral de las universidades andaluzas (Civea) se recoge que, además de las retribuciones de un profesor contratado doctor, el citado personal -refiriéndose a los contratados doctor en situación de interinidad- "tendrá los mismos derechos y obligaciones que éste, excepto las inherentes al carácter permanente de su vinculación laboral".

"Debemos entender que los profesores contratados doctor en situación de interinidad no son una categoría específica porque ninguna norma así lo establece, sino que ocupan su plaza bajo la figura de contratado doctor, en tanto que están acreditados a la misma y su situación no permanente se deriva de no haber permitido su adecuada promoción a la estabilización como profesores contratados doctor fijos por razones absolutamente ajenas a éstos", subrayan.

Entiende el colectivo, por tanto, que el establecimiento de una categoría diferente se rige por "una decisión no amparada en derecho, y más bien parece responder a criterios para la gestión de una mera base de datos, algo que en absoluto debería incidir en la conformación de un censo electoral".

El reglamento "no dice en ningún momento que el sector B2, en el que se incluyen a profesores contratados doctores y a los profesores colaboradores con título de doctor, estén en éste por su condición de profesorado permanente o no interino, debiendo interpretarse por lo tanto que lo están por pertenecer a la categoría o figura que explícitamente establece dicho artículo".

Por tanto, consideran "de derecho" que, en el censo que recoge los sectores, subsectores y circunscripciones electorales, los contratados doctor en situación de interinidad estén en el subsector B2, en tanto que de no estar en el mismo "se estaría categorizando de forma diferenciada a una parte de los contratados doctor por el hecho de estar en situación de interinidad, sin que esto esté recogido en norma alguna", además de que se incumpliría el acuerdo de la Civea.

Y es que, aunque estratégicamente entienden que son "fuertes" tanto en el B2 como en el B3, la Asamblea de Ayudantes Doctores y Contratados Doctores Interinos entiende que situarlos a todos en una misma categoría "debilitará" las pretensiones del colectivo en tanto que no tendrán fuerza en dos apartados distintos, como querían, sin poder diversificar esfuerzos.

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