Tribunales. El TSJA confirma la condena de 12 años de cárcel a la acusada del crimen de la heladería

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 12 años de cárcel a María del Carmen Q.B. por la muerte de Manuel Martín Ojeda, cuyo cuerpo fue encontrado sin vida el 9 de enero de 2016 en un congelador de la heladería 'Otoño' del barrio de la Macarena.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Civil y Penal del Alto Tribunal Andaluz rechaza así el recurso presentado por los familiares de la víctima, al que se adhirió la Fiscalía y donde solicitaban la repetición del juicio al considerar que el magistrado-presidente del juicio con jurado popular no había incluido en el objeto del veredicto una cuestión relacionada con la circunstancia agravante de alevosía, por lo que debería considerarse el delito como asesinato en lugar de homicidio.

El TSJA considera que el magistrado-presidente constató que "no se practicó prueba alguna referida a cómo se produjo la agresión que permitiera concluir nada sobre la concurrencia del sustrato de la alevosía", incidiendo en que el magistrado "no excluye la alevosía por calificar de determinada manera un relato de hechos dados por ciertos, ni asegura que los hechos se produjeran de una manera o de otra, sino que ha concluido que ninguna prueba directa ni indiciaria existe sobre el carácter sorpresivo del ataque inicial, ni sobre la situación inicial de indefensión de la víctima".

La sentencia, fechada el día 30 de octubre, abunda en que "por más que fuera posible la aparición sobrevenida del dolo de matar cuando la víctima ya se hallaba inconsciente, a tal conclusión no podría llegarse desde ninguna de las pruebas practicadas (que sólo evidenciaron la existencia del golpe y el estrangulamiento), por lo que sería una conjetura en perjuicio del reo sin base probatoria".

Por otra parte, la Sala Civil y Penal también ha desestimado el recurso de la defensa de la condenada, que solicitaba que se tuviese en cuenta la circunstancia atenuante de embriaguez. En este punto, la sentencia indica que la decisión del jurado de no considerar esta atenuante está suficientemente motivada.

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