El galimatías de la indemnización a los interinos: el Supremo pide al TJUE que aclare el cuánto

  • El Supremo apremia al TJUE ante la "ingente litigiosidad" y el "elevadísimo número" de empleados afectados.
  • El Supremo no tiene claro si el interino debe recibir 20 días de indemnización por año, sea por finalización o por causas económicas.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Cédric Puisney / Flickr
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.

La cosa debió haber quedado clara. Pero no. En septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció sobre qué indemnización por despido deben percibir los contratos de interinidad cuando finalizan. Pero quedan dudas. La indemnización a los interinos parece un galimatías y por eso el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha solicitado cuestión prejudicial al TJUE para que clarifique su sentencia.

El Supremo quiere saber si dicha indemnización debería equipararse a los 12 días por año trabajado que se perciben actualmente en el caso de la finalización de los contratos temporales o, por el contrario, debería ser de 20 días por año trabajado, que es la indemnización en el caso de los despidos por causas objetivas, tanto en contratos temporales como fijos.

La sentencia del tribunal europeo, fechada el pasado 14 de septiembre, resuelve el caso de una ciudadana española, Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 como interina y que perdió su puesto de trabajo nueve años después, cuando el trabajador titular de la plaza pública regresó a su puesto de trabajo, y determina que tiene derecho a indemnización por despido al equiparar su trabajo al de un empleado fijo.

Además, el Tribunal Supremo apremia al TJUE para que tramite el asunto mediante el "procedimiento acelerado" previsto en el reglamento del alto tribunal europeo y para que le dé un tratamiento "prioritario", a la vista de la "ingente litigiosidad real y dispar suscitada" y teniendo en cuenta que afecta a un "elevadísimo número de trabajadores", con la "evidente inseguridad jurídica" que ello comporta. Igualmente, le pide que suspenda "de facto" las restantes cuestiones prejudiciales españolas análogas que se encuentran pendientes a fin de que se clarifique "de modo prioritario" el asunto a que ha dado lugar la sentencia de Ana de Diego.

Después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara su recurso, De Diego llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida y, por lo tanto, con derecho a indemnización.

Fijar la cuantía de la indemnización

La cuestión llegó al Tribunal Europeo, que dictaminó que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). No obstante, sí se contemplan indemnizaciones por causas del despido, de forma que si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

El Supremo no tiene claro, según la cuestión prejudicial, si el TJUE entiende que el trabajador con contrato de interinidad habría de recibir 20 días de indemnización por año (la indemnización del despido por causas objetivas) tanto si su contrato se extingue por finalización (al reincorporarse el trabajador sustituido) o se extingue, por ejemplo, por la decisión de la empresa justificada por causas económicas.

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