Una empresa deberá pagar 11.000 euros a un trabajador por privarle de un viaje que ganó en unos premios internos

  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido el derecho de un trabajador a disfrutar de un viaje obtenido en unos premios internos de su empresa, por lo que ha condenado a la misma a abonar 11.369 euros al empleado.
Un trabajador en su oficina.
Un trabajador en su oficina.
EUROPA PRESS
Un trabajador en su oficina.

En concreto, el TSJIB ha estimado el recurso de suplicación formulado por el empleado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palma que desestimaba su demanda contra la empresa.

El recurrente es representante de los trabajadores como delegado de personal y miembro de un sindicato. Había ejercido anteriormente acciones legales contra la empresa y había ganado una demanda.

En este sentido, el trabajador alegó que había indicios de vulneración de la garantía de indemnidad y que los argumentos presentados por la empresa para denegarle el viaje no eran suficiente justificación. Es decir, sostenía que se le estaba discriminando por sus denuncias ante la Inspección de Trabajo por otros asuntos.

Por su parte, la empresa reclamada argumentó que se le había negado el viaje porque había renunciado a acudir a convenciones nacionales y otros eventos de la empresa, por lo que cuestionaban su "implicación" en la compañía.

Los magistrados han estimado la pretensión del trabajador ya que aprecian vulneración de la garantía de indemnidad y comparten que la decisión de la empresa "carece de toda razonabilidad y no parece que se adoptara realmente por las razones manifestadas".

Recalcan que los eventos a los que el empleado no asistió fueron solamente una convención que tuvo lugar mientras estaba de vacaciones y una comida y visita al Palacio de la Almudaina. Además, les llama la atención que se achaque falta de implicación en la empresa a uno de los trabajadores que mayores resultados había obtenido para la empresa en su conjunto y para su oficina. Asimismo, analizadas las bases de la convocatoria, la Sala considera que tampoco justifican la decisión de la empresa.

Por todo ello, el Tribunal ha declarado la nulidad radical de la decisión empresarial de privar al trabajador del viaje y se condena a la compañía a indemnizar al empleado por el valor del viaje (3.369 euros) y por vulneración de la garantía de indemnidad (8.000 euros). Con todo, moderan la cantidad que solicitaba el trabajador, de 27.500 euros.

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