Tribunales.- El TSJA inadmite una demanda contra la adjudicación de la concesión de las Naves del Barranco

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido una demanda contencioso administrativa promovida por Sermos S.L., contra la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de desestimar su recurso administrativo inicial contra la adjudicación de la concesión relativa a la remodelación y explotación del recinto de las Naves del Barranco, como un espacio de hostelería.
Naves del Barranco.
Naves del Barranco.
EUROPA PRESS
Naves del Barranco.

Se trata, según la información recogida por Europa Press, de una sentencia dictada el pasado 4 de septiembre por el Alto tribunal andaluz, respecto al litigio promovido por Sermos S.L. frente a una resolución de 2013, en la que el Consistorio hispalense desestimó su recurso especial contra la adjudicación de dicha concesión a la unión temporal de empresas (UTE) Lonja del Barranco, respaldada por el periodista Carlos Herrera y el torero Francisco Rivera Ordóñez.

La sentencia, "favorable" al Ayuntamiento pero que no es firme, "inadmite la demanda por falta de legitimación de la parte actora", con "expresa imposición" de las costas procesales causadas.

Respecto a la citada concesión administrativa, se remonta al anterior mandato, tiene 25 años de duración y estipula un canon anual de 230.000 euros en favor del Ayuntamiento, por la explotación del mencionado recinto municipal como mercado de especialidades gastronómicas.

CONCESIÓN HIPOTECADA

En 2013, un año después de ser adjudicada esta concesión y antes de que arrancasen las obras de adaptación del recinto como mercado gastronómico, el Ayuntamiento autorizó a la citada UTE adjudicataria a que hipotecase la propia concesión administrativa, para acceder a financiación bancaria para la contratación y ejecución las obras comprometidas.

Ya en febrero de este año, según la documentación recogida por Europa Press, la junta local de gobierno del Ayuntamiento autorizó a la UTE a "la ampliación por un máximo de 250.000 euros, de la hipoteca autorizada (...) sobre la concesión administrativa", pero con diferentes "condicionantes", como por ejemplo acreditar que la ampliación de la hipoteca "se destina a la cancelación de la póliza de crédito de 16 de junio de 2015, con la que sufragara gastos de inversión en las instalaciones de la concesión".

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