En una nota, Muñoz ha agradecido que el Ayuntamiento de Jerez haya abierto una oficina para recoger peticiones de ayudas que luego se trasladen a la Subdelegación, "pero de ningún modo la tramitación municipal implica aval alguno ni obligatoriedad, porque cualquier particular puede hacerlo libremente, como así lo recoge la normativa".
El subdelegado ha recordado que los cauces para presentar la documentación y pedir las ayudas "son muchos", como se comprueba con la normativa a aplicar en estos casos, recordando que una vez se reciba de los interesados su documentación, "desde Subdelegación se solicitará al Ayuntamiento los informes preceptivos de daños en viviendas y enseres para la tasación de los daños presentados".
Muñoz ha recordado que estas ayudas se pueden presentar en cualquiera de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y ha añadido que ahí se especifica dónde se pueden dirigir los interesados, que es en los registros de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
Este artículo establece que pueden presentarse en la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, ha recordado.
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